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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2015 (13/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Lunes 13 de julio de 2015 557263 establecimiento, tramitarán su autorización sanitaria de establecimiento de manera individual, independientemente del establecimiento donde se encuentren. Artículo 10°.- Como parte del proceso de vigilancia y control de residuos químicos y otros contaminantes en piensos e ingredientes de piensos, se tomarán las muestras necesarias para garantizar la seguridad de los piensos; cuyo costo será asumido por el administrado. Artículo 11°.- Las directrices para la vigilancia y control a establecerse para los ingredientes de piensos (piensos medicados, premezclas, materias primas y aditivos) se especifi caran en el procedimiento correspondiente; Artículo 12°.- Los procedimientos administrativos enmarcados en la presente resolución, se tramitaran en la Dirección Ejecutiva del SENASA en cuya jurisdicción se localice el establecimiento que realiza la fabricación, elaboración, importación, exportación o almacenamiento de piensos e ingredientes de piensos. Artículo 13°.- La relación de establecimientos autorizados o cuya solicitud de Autorización sanitaria se encuentre en proceso de trámite, podrá ser consultada a través de la página web del SENASA. Artículo 14.- La presente Resolución Directoral surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección e Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1 CAC/RCP 54-2004, Código de Buena Alimentación Animal. 1261836-1