Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2015 (13/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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3.5 Cualquier modificación de información proporcionada debe ser comunicada al SENASA. En caso de cambios en COMPOSICIÓN, ROTULADO, RAZÓN SOCIAL u otro, se presentará según corresponda, el Certificado de Libre Venta o certificado de la autoridad competente del país de origen, rótulo del producto con la nueva información e información adicional que el SENASA considere pertinente, dependiendo del cambio a realizar. 3.6 Para el caso de fabricantes o elaboradores, la documentación debe estar suscrita por la persona responsable de la planta de producción. Para el caso de almacenes, la suscripción corresponde sea realizada por el Responsable técnico; con su firma al pie de cada hoja. El documento debe presentarse en idioma español; sin embargo, en caso de contener información en idioma diferente, debe adjuntarse la traducción simple correspondiente. 3.7 Los documentos deben ser presentados en una carpeta rotulada con el nombre de la empresa y del producto, también debe contener un índice general, señalando la página donde se encuentra la información. 3.8 Durante la evaluación, el SENASA podrá requerir antecedentes adicionales, los cuales podrán ser solicitados al representante legal o responsable técnico del establecimiento. Artículo 4º.- Del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP para productos registrado bajo el Decreto Supremo N°015-98-AG "Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales" - y Decisión 483 "Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios" 4.1 Precisase que para el caso de establecimientos que vienen operando en función a lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-98-AG y en la Decisión 483 de la Comunidad Andina, o en su defecto, requieren renovar sus productos, se evaluará la información que se presente sobre Certificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento, en reemplazo a la copia del Manual de Buenas Prácticas de Manufactura-BPM. 4.2 La documentación que acompañe al Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control-HACCP en relación a la descripción de los productos, comprende los apartados a, b, c, d, e, f, m, n, o, p y q del numeral 3.2 del artículo 3 de la presente, y adicionalmente la lista completa de ingredientes, aditivos y medicamentos, de corresponder. Composición expresada en porcentajes o cifras centesimales (humedad, proteína, grasa, cenizas). En caso de piensos medicados, se indicará la dosis expresada en unidades de peso, volumen o UI por kg. de peso vivo, de cada uno de los medicamentos incluidos en la formulación. Artículo 5°.- Del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP para Almacenes Precisase para el caso de almacenes, los principios del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control-APPCC (HACCP) comprenden: 1. El Principio 1, Análisis de Peligros, se lleva a cabo por completo: formación del equipo, descripción del producto, identificación del uso, descripción del diagrama de flujo, confirmación in-situ del diagrama de flujo, determinación de peligros y medidas de control. 2. El Principio 2, Determinación de Puntos Críticos de Control; se establece tomando en cuenta que el almacenamiento y transporte son PCC. 3. El Principio 3, Establecimiento de Límites Críticos, considera: a. Ausencia de fuentes de contaminación (incluye adulteración) y de plagas. b. Mantener controladas las condiciones ambientales (temperatura, humedad), dependiendo del producto y sus requerimientos particulares. 4. El Principio 4, Establecimiento de un Sistema de Vigilancia del Control de los PCC, se considera la evaluación de lo siguiente: a. Cumplimiento óptimo del plan de distribución y control del almacén (especialmente plagas), bajo la responsabilidad de un coordinador de calidad. b. Inspección periódica del almacén de acuerdo a rotación de stock, con especial atención en plagas. c. Control periódico del ambiente (temperatura, humedad).

El Peruano Lunes 13 de julio de 2015

d. Control visual, si es necesario vigilancia durante las 24 horas del día para evitar adulteraciones del producto. 5. El Principio 5; Establecimiento de Medidas Correctivas en caso de que un PCC no está controlado, se considera: a. Inmovilización de productos y alertar según plan de rastreabilidad. b. Consumo del producto dentro de las fechas recomendadas. 6. El Principio 6; Comprobación de Eficacia del APPCC) se considera: a. Análisis físico-químico y microbiológico del producto acabado según lo requerido por SENASA. b. Calibración de equipos de medida. 7. El Principio 7; Documentación y Registros, se considera: a. Registro de condiciones ambientales del almacén. b. Registro de control de rotación adecuada del producto (FIFO). c. Formato de seguimiento de no conformidades de APPCC. d. Registros del sistema de control de plagas. Artículo 6°.- Del etiquetado o los documentos que acompañan al pienso o ingredientes de pienso 6.1 Precisase complementariamente que el etiquetado o los documentos que acompañan al pienso o ingredientes de pienso comprenden lo siguiente, cuando proceda: a. Nombre del producto b. Tipo de pienso c. Especie de destino. d. Lista de ingredientes que lo componen, con la correspondiente mención de los aditivos en orden decreciente de proporción. e. Nombre del fabricante, dirección y nombre del importador; cuando corresponda. f. Procedencia g. Número de Autorización sanitaria de establecimiento otorgado por el SENASA h. Precauciones y advertencias necesarias para el uso y conservación del producto, cuando proceda. i. Identificación del lote. j. Fecha de fabricación y fecha de expiración k. Composición expresada en porcentajes o cifras centesimales (humedad, proteína, grasa, cenizas). l. Cantidad neta (en unidades de masa o volumen, según corresponda) 6.2 La etiqueta o los documentos que acompañan a los ingredientes de piensos indicará en una leyenda visible que señale que el contenido "No corresponde a un Pienso Completo". 6.3 Para el caso de aditivos para piensos, la composición deberá expresarse en cifras centesimales o porcentuales. 6.4 Para el caso de ingredientes de piensos que contengan proteínas de especies mamíferas o de piensos que las contengan, la etiqueta debe llevar de forma visible la mención: "PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES". 6.5 Igualmente, los piensos medicados deberán llevar de forma visible la mención "pienso medicado"; teniendo en cuenta además, que éstos deben utilizarse únicamente bajo prescripción y vigilancia de un médico veterinario. Artículo 7°.- Para el caso de ingredientes de piensos, cuyo destino conlleve a la preparación de alimentos tanto para animales de abasto, como para animales de compañía (mascotas), la atención del procedimiento se regirá de conformidad con las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 8°.- Los Registros Sanitarios otorgados por el en el marco del Decreto Supremo N° 015-98-AG - Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales y en la Decisión 483 de la Comunidad Andina ­ Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios, cumplirán su vigencia de acuerdo a Ley. Artículo 9°.- Las personas naturales o jurídicas cuyos almacenes se encuentren en el interior de un único

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