Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2015 (13/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 13 de julio de 2015

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Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTOS: El Informe Nº 478-2015-MTC/15.01, del Director de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre- en adelante la Ley, señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Resolución Directoral No. 599-2010MTC/15, se aprobó la Directiva No. 001-2010-MTC/15 "Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir", con el objeto de determinar los organismos competentes en el procedimiento de emisión de licencias de conducir y sus responsabilidades, establecer el procedimiento estándar de emisión de licencias de conducir aplicable en todo el territorio nacional, garantizar la transparencia y la seguridad del procedimiento de emisión de la licencia de conducir y establecer los requisitos mínimos que debe observar cada Región en la atención de los usuarios; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° de la citada directiva establece "la licencia de conducir deberá tener la firma del Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentre en ejercicio del cargo, así como la firma encriptada con tinta fosforescente a la luz ultravioleta del Director Regional de Transporte Terrestre o la máxima autoridad de transporte en la Región". Que, en atención a los documentos remitidos por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, respecto a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase "A", la Dirección General de Transporte Terrestre remitió consulta a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, sobre el empleo de la firma encriptada del Director Regional o la máxima autoridad de transporte en el Gobierno Regional; Que, la referida situación se ha originado, porque en la citada norma se ha conceptualizado erróneamente su terminología técnica, al denominar como encriptada a una firma que no reviste tales características, dado que, para encriptar una firma está debe estar protegida por una técnica de ocultamientos de datos mediante la creación de algoritmos, que a la vez requiere de un sistema complejo para su lectura a efectos de evitar que sea descifrado en caso de ser interceptado. Que, en ese sentido resulta conveniente efectuar las modificaciones del caso a la Directiva No. 001-2010MTC/15, estableciendo que la firma del Director General de Transporte Terrestre y del Director Regional de Transporte Terrestre o la máxima autoridad de transporte del Gobierno Regional en donde se expida la licencia de conducir tenga las mismas características; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias; SE RESUELVE Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 7.2 del artículo 7° de la Directiva No. 001-2010-MTC/15 "Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir", aprobado mediante Resolución Directoral No. 599-2010-MTC/15, en los términos siguientes: 7.2. La licencia de conducir deberá tener la firma del Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentre en ejercicio del cargo, así como la firma del Director Regional de Transporte Terrestre o la máxima autoridad de transporte del Gobierno Regional. Artículo 2°.- Publicación en el Diario Oficial Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

1261756-1

Suspenden la aplicación de la R.D. Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 sobre "Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2950-2015-MTC/15 Lima, 2 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, en aplicación de dicha disposición, el numeral 3.73 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, define a la Tarjeta Única de Circulación (TUC), como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto. Dicha norma agrega, que las características de la Tarjeta Única de Circulación serán establecidas por Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en mérito a ello, mediante Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 0052010-MTC/15 sobre "Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación" la misma que entró en vigencia el 01 de enero del 2014; Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2014MTC/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 10 de enero del 2014, se suspendió hasta el 01 de septiembre del 2014, la aplicación de la Resolución Directoral precitada, teniendo en cuenta la falta de insumos para la emisión de la Tarjeta Única de Circulación, según información proporcionada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 3597-2014-MTC/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de agosto del 2014, se prorrogó la suspensión de la aplicación de la Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, hasta el 30 de junio del 2015, tomando en cuenta la información de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, respecto al tiempo que demanda el desarrollo de los respectivos registros de transporte terrestre, así como la duración de los procesos para la adquisición de los insumos para la emisión de la Tarjeta Única de Circulación; Que, con la Tarjeta Única de Circulación se busca acreditar la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto, así como estandarizar la información contenida en la misma y optimizar la fiscalización del servicio de transporte terrestre en los ámbitos nacional, regional y provincial; Que, actualmente los títulos habilitantes para los vehículos de transporte de personas, mercancías en

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