Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2015 (13/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 13 de julio de 2015

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caso de medicamentos, se indicará la dosis expresada en unidades de peso, volumen o UI por kg de peso vivo. i. Precauciones, contraindicaciones, limitaciones de uso y advertencias (con respecto a aditivos y medicamentos). j. Condiciones de almacenamiento. k. Durabilidad (vida útil) y fecha de vencimiento, de corresponder. l. Controles de residuos y otros contaminantes: límite máximo de residuos (LMR), ingesta diaria admisible (IDA), período de retiro (aplicable a alimentos con aditivos y medicamentos). m. Copia de análisis de laboratorio de sustancias indeseables: micotoxinas, metales pesados, Salmonella, E. coli; entre otros contaminantes requeridos por el SENASA n. Características del envase del producto y contenido neto de las diferentes presentaciones. Señalar si el producto se transportará a granel, envasado o ambos. o. Condiciones de transporte y medidas de limpieza del mismo. p. Mercado de destino del producto. q. Certificado de libre comercialización o venta del producto, en original y consularizado o apostillado según corresponda, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, con una antigüedad no mayor de un (01) año, con excepción de aquellos que incluyan período de vigencia. En este documento se debe señalar el nombre y dirección del establecimiento, nombre comercial del producto y declaración de que éste se vende libremente en su territorio nacional. Si este documento no presenta la lista de ingredientes y aditivos, se debe adjuntar un documento oficial que lo señale, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen. r. Rotulado: imagen digital a color de la etiqueta o proyecto de etiqueta. (en un CD), cuya información debe encontrarse en idioma español. 3.4 De citarse referencias bibliográficas de estudios científicos reconocidos, se debe incluir el nombre del autor o autores, título de la publicación, volumen, página y datos que identifiquen el trabajo.

a. Actividades a la que se destina el establecimiento. b. En caso de servicio tercerizado: contrato de fabricación, elaboración o almacenaje con un fabricante u otro establecimiento autorizado por el SENASA, identificando al Representante legal y al responsable técnico, si es nacional o extranjero (nombre, profesión, licencia, información de contacto). c. Para fabricante o elaborador: Plano General de corte transversal y longitudinal en una escala mínima de 1:200. Indicando las diferentes áreas y las actividades que se llevan a cabo en cada una de ellas. 3.2 Adicionalmente, el Principio 1 del HACCP en relación a la información del producto comprende: a. Nombre comercial, de corresponder. b. Categoría del producto: pienso completo, pienso medicado, premezcla, materia prima para piensos o aditivo. c. Forma del producto (bloques, granulado, pellets, polvo, soluciones, etc). d. Especie(s) y categoría animal de destino (objetivo de nutrición específico, si aplica). e. Lista completa de ingredientes, aditivos y medicamentos, de corresponder. Composición expresada en porcentajes o cifras centesimales (humedad, proteína, grasa, cenizas), acompañada por la certificación sanitaria oficial del país de origen. f. Naturaleza de las materias primas del producto: origen animal (especie, tejido u órgano de procedencia, u otra que el SENASA determine), origen vegetal o mineral. Información de empresa proveedora de materias primas(1) (nombre, país de origen, etc.), de corresponder. Si el producto contiene ingredientes de origen animal, la información debe provenir de la autoridad sanitaria del país de origen. g. Análisis biológico, microbiológico, químico, físico y físico-químico del producto final; u otro que el SENASA determine necesario. h. Indicaciones de uso, cantidad de alimento necesario por especie y tipo de animal según los requerimientos. En

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