Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2015 (13/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación de la estación de radiodifusora. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1261761-1

El Peruano Lunes 13 de julio de 2015

Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan, obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad, es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 42 del Reglamento dispone que los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso Público hasta que la Buena Pro quede consentida o firme administrativamente, siendo designado por Resolución Viceministerial; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que se encargue de la preparación de las Bases y conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión, en aquellas localidades y bandas de frecuencias que han sido declaradas en restricción, conforme lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento, a convocarse durante el año 2015; De conformidad con la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2015, el cual estará integrado por las siguientes personas: Julio Armando Martínez Ocaña, Presidente Titular. Edward Renato Tito Ramírez, Miembro Titular. Annabelee Colette Villarreal Salvador, Miembro Titular. Julio Américo Falconí Cánepa, Miembro Titular. Edgard Germán Alvarado Barreto, Miembro Titular. Carlos Alberto Heredia Reyes, Presidente Alterno. Mercedes Lucila Alonso Erazo, Miembro Alterno. Guillermo Collantes Robles, Miembro Alterno. Susan Edith Calderón Ríos, Miembro Alterno. Carlos Alberto Álvarez Morales, Miembro Alterno. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones remitirá al Comité designado en el artículo precedente, la relación de todas las localidades y bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión, cuyas autorizaciones se otorgarán por Concurso Público, adjuntando para tal fin la documentación sustentatoria. Asimismo, de aprobarse nuevos listados de localidades y bandas de frecuencias cuyas autorizaciones se deban otorgar por Concurso Público, la mencionada Dirección General remitirá al Comité designado en la presente resolución, la documentación correspondiente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1261769-1

Designan Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 250-2015-MTC/03 Lima, 2 de julio del 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, en adelante el Reglamento, en concordancia con el artículo 16 de la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y

Modifican la Directiva Nº 001-2010MTC/15 "Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir", aprobado por R.D. Nº 599-2010MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2441-2015-MTC/15 Lima, 1 de junio de 2015

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