Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2015 (13/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 13 de julio de 2015

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establece la ley. El Derecho a la salud es irrenunciable", En el Artículo VI reconoce que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura en las prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Los Arts. 77° y 79° de la citada ley señalan "que la autoridad de salud es responsable del control de las enfermedades trasmisibles en su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de promoción, prevención y control para evitar la aparición y propagación de las enfermedades trasmisibles. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional, a través de las Ordenanzas Regionales en concordancia con el inc. A del Art. 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la salud al ser una norma IUSCOGENS, al ser la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional; es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo el carácter público e irrenunciable lo definitorio de su naturaleza jurídica como derecho humano, puesto que está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona. Que, mediante Ordenanza Regional N° 027-2007-CRLL/CR y su modificatoria Ordenanza Regional N° 0142008-GR-LL/CR, se concluye la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud ­ COREMUSA, como mecanismo de coordinación de la Región La Libertad con la Coordinación de la Región La Libertad con la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, para el financiamiento ejecución de programas de lucha contra el VIH/SIDA, Tuberculosis (TB) y Malaria. Que, en la misma norma en su Art. 2° dice "Coordinadora Regional Multisectorial de Salud" COREMUSA, se constituye como un órgano de consulta, preparación y presentación de propuestas de la Región a fuentes cooperantes, contratos de donación de Programas ante el Fondo Global para la lucha contra el ITS/VIH/ SIDA y Tuberculosis, Malaria y ante CARE PERU, para el financiamiento de programas de fortalecimiento dela prevención y control de SIDA, Tuberculosis y Malaria en la Región La Libertad, bajo la Rectoría Técnica y funcional de la Gerencia Regional de Salud La Libertad Que, con Ordenanza Regional N° 020-2009-GR-LL-CR se crea la Coordinadora Regional Multisectorial de salud, el 11 de diciembre 2009, donde se establece que es un espacio de coordinación a favor de la reducción de las ITS/ VIH/SIDA y Tuberculosis en la Región La Libertad y tiene por finalidad, institucionalizar un mecanismo eficiente, sostenido, descentralizado y participativo sobre el Estado y la Sociedad Civil, que proponga y promueva programas y proyectos de salud en los temas de ITS/VIH/SIDA y Tuberculosis desde una perspectiva de Transectorialidad, corresponsabilidad e integralidad a favor de la población en particular de las que se encuentran en situación de vulnerabilidad y exclusión. Que, el Decreto Supremo N° 010-2010-SA, aprueban el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la Prevención y Control de la Tuberculosis Región La Libertad 2015 ­ 2020; como marco de la respuesta nacional a la Tuberculosis, el cual será de aplicación de los sectores y niveles de gobierno a fin de optimizar el uso de los recursos y fortalecer las respuestas de la administración pública en correlación con la sociedad. Que, con Resolución Ministerial N° 179-2013-MINSA se aprueba la Norma Técnica de Salud para la atención Integral de las personas afectadas por la Tuberculosis en donde se incluye el abordaje de las determinantes sociales de la salud asociadas a tuberculosis en todo nivel de atención e instituciones del MINSA y otras instituciones del Sector Salud, con una participación activa de los Gobiernos Locales y Regionales (gestión territorial). Que, según Ordenanza Regional N° 020-2009-GR-LL/ CR, de fecha 07 de agosto del 2009, se aprueba la Política Regional de Salud en donde se identifica y prioriza nueve prioridades sanitarias regionales definidas por consulta ciudadana (2005) como son: muerte materna infantil; y las cuatro restantes definidas como producto del análisis técnico efectuado como son Desnutrición, Enfermedades Neoplásicas y Enfermedades Transmisibles, siendo esta última la que contiene la tuberculosis.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de Interés Público Regional la Promoción de Derecho a la Salud y a la Vida, como Política del Estado en el Control y Prevención de la Tuberculosis (TB)
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2015-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del 5 de Junio del 2015, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar de Interés Público Regional la Promoción de Derecho a la salud y a la vida, como Política de Estado en el control y prevención de la Tuberculosis (TB) y Aprobar el Plan Estratégico Regional Multisectorial de Prevención y Control de la Tuberculosis 2015-2019 Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en el inc. 2º del Artículo 192°, dispone que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y Economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27680 modificada por la Ley N° 27902, establece en su Art. 38° que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, el Artículo 7° del mismo cuerpo legal establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a la promoción de su defensa; asimismo el Art. 9° instituye que es responsabilidad del Estado diseñar y conducir la política nacional de salud en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso a los servicios de salud. Que, el Art. 4° de la Ley N° 27687 modificada por la Ley N° 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales prescribe como una de sus finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales es la de "... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley N° 28642 Ley General de Salud establece en el Título Preliminar numeral I) la salud es condición indispensable de desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo en el numeral III) expresa "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud en los términos y condiciones que

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