Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2015 (13/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, asimismo uno de los pilares de la Política Regional de Salud, son los ejes de trabajo: Descentralización, y Movilización social para la equidad solidaria, Configuración de un Modelo de Cuidado Integral de la Salud, de Calidad y Eficiencia de la Atención de Salud, de Evaluación Participativa de Servicios de Salud y el Eje del Aseguramiento Universal. Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y oriente acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual ­ ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales y privadas. Que, en el inciso a) del Art. 15° y 39° de la ley N° 27867, los acuerdos del Consejo Regional expresan decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto de sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Art. 49° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 precisa: en sus literales e) y m) del Art. 49° de la acotada ley, señalan como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud el promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la infraestructura y servicios de salud. Asimismo se precisa en el literal g) organizar, y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud en coordinación con los gobiernos locales. Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 2° de los derechos fundamentales de la persona, en su numeral 19 señala que "Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (...) así mismo el Art. 7° expresa, que todos tienen derecho a la protección de la salud. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

El Peruano Lunes 13 de julio de 2015

Aprueban las Prioridades Regionales de Investigación para la Salud 2015 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2015-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del 5 de Junio del 2015, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud recaído en la propuesta del Texto Sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Aprobar las Prioridades Regionales de Investigación para la Salud 2015-2021 Región La Libertad"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45º literal a), confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las líticas nacionales y sectoriales. En el literal b), del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 49º, son funciones de los gobiernos regionales, en materia de salud, entre otras: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud; n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad; o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria. Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud el numeral XV del Título Preliminar, establece que el Estado promueve la investigación científica, tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de humanos para el cuidado de la salud. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2010/ MINSA del 25 de marzo del 2010, se aprobaron las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el periodo 2010 - 2014, incluyendo como cuarta prioridad nacional las "Evaluaciones de impacto de estrategias e intervenciones actuales en mortalidad materna". Que, mediante acta de las reuniones técnicas realizado en noviembre del 2009, se establecen las Prioridades de Investigación en la Región La Libertad para el periodo 2010 ­ 2014, el mismo que contó con la participación de representantes de Autoridades y Actores claves de la

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la Promoción de Derecho a la Salud y a la Vida, como Política del Estado en el Control y Prevención de la Tuberculosis (TB). Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Estratégico Multisectorial de Prevención y Control de la Tuberculosis 2015-2019 Región La Libertad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Salud en el plazo de (30) treinta días hábiles presente el Reglamento del Plan Estratégico Multisectorial de Prevención y Control de la Tuberculosis 2015-2019 Región La Libertad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince. CÉSAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1261651-1 DEL

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