Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2015 (13/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Programas de atención integral de las enfermedades no transmisibles en pacientes asegurados. 6. SALUD PERINATAL E INFANTIL · Investigaciones para conocer las causas maternas que conllevan a morbimortalidad perinatal. · Investigaciones para el desarrollo de competencias en el equipo de los servicios de salud · Investigaciones para determinar la calidad de la atención de las prestaciones en salud perinatal. · Investigaciones para conocer la prevalencia de enfermedades metabólicas y endocrinológicas de los neonatos. · Investigaciones sobre la protección del neonato con relación al calendario de vacunas. · Investigaciones operativas sobre control y seguimiento del neonato prematuro. · Investigaciones sobre las intervenciones del sistema de referencia y contrareferencia y seguimiento del prematuro y del niño menor de cinco años. · Investigaciones para conocer los determinantes que influyen en seguridad del paciente en servicios críticos. · Investigaciones para conocer las causas de la brecha de oferta especializada en los servicios de salud infantiles. · Investigaciones para la evaluación del impacto de la estrategia de Crecimiento y Desarrollo e Inmunizaciones. Con la opinión favorable de la Directora de Desarrollo Innovación e Investigación y Asesoría legal de la Gerencia Regional de Salud La Libertad y; En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR las Prioridades Regionales de Investigación para la Salud 2015 ­ 2021 definidas por la Región La Libertad, las mismas que se encuentran descritas en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las áreas competentes del Gobierno Regional La Libertad, la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la Presente Ordenanza Regional.

El Peruano Lunes 13 de julio de 2015

Artículo Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones a fin que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a las Universidades Públicas y Privadas: Facultad de Ciencias Sociales, Ciencias de la Salud, Humanidades, ONG's, Organizaciones Civiles, Servicios de Salud y Colegios Profesionales, para que establezcan estrategias que prioricen la asignación de recursos financieros y logísticos para que la investigación se oriente hacia las Prioridades Regionales de Investigación en Salud. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional La libertad, la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional con las respectivas Prioridades Regionales de Investigación para la Salud 2015­2021 en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1261609-1 DEL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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