Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

557814

NORMAS LEGALES

Martes 21 de julio de 2015 /

El Peruano

y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 381-2015ALC/MLV, de fecha 04 de junio del 2015, se encargó al Abog. GILBER ENRIQUE ALVARADO DELGADO, las funciones y responsabilidades del Ejecutor Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de la Entidad, Abog. JOEL ITURRIZAGA QUEZADA, desde el 05 de junio hasta el 03 de Agosto del presente año, periodo en el cual hará uso de su descanso físico vacacional; Que, mediante Informe Nº 081-2015-SGEC-GSAT/ MLV, la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva señala que de acuerdo a la coordinación realizada con la Gerencia de Fiscalización y Control se sirva autorizar que: i) el Abog. Gilber Enrique Alvarado Delgado, pase a cumplir sus funciones y responsabilidades a tiempo completo en la Gerencia de Fiscalización y Control; y, ii) las funciones y responsabilidades del Ejecutor Coactivo Tributario sean encargados al Auxiliar Coactivo Abog. Atilio Gamaliel Il Olano Guerrero; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1230-2015-SGRH-GA/MDLV, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, señala que la Autoridad del Servicio Civil, con Informe Legal Nº 274-2012-SEVIR/GG-OAJ, precisa que no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro ejecutor o auxiliar coactivo, siendo que la encargatura para este último caso procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de ejecutor, lo cual es el caso del Abog. Atilio Gamaliel Il Olano Guerrero; recomendando se deje sin efecto la encargatura del Abog. Gilber Enrique Alvarado Delgado, respecto de las funciones y responsabilidades del Abog. Joel Iturrizaga Quezada, dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 381-2015-ALC/MDLV, y, encargar mediante Resolución de Alcaldía las referidas funciones y responsabilidades al Abog. Atilio Gamaliel II Olano Guerrero, Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, mientras dure la ausencia del titular, con retención de sus funciones; lo cual es corroborado por la Gerencia de Administración con Informe Nº 139-2015GA/MDLV, indicando se formule el acto administrativo de encargatura del Abog. Atilio Gamaliel II Olano Guerrero; Que, mediante Memorándum Nº 964-2015-GM/MLV, la Gerencia Municipal señala se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva, y se proceda a efectuar la encargatura correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Encargatura del Abog. GILBER ENRIQUE ALVARADO DELGADO, dispuesta en la Resolución de Alcaldía Nº 381-2015-ALC/MDLV, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR; a partir de la fecha al Abog. ATILIO GAMALIEL II OLANO GUERRERO, Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de la Entidad, las funciones y responsabilidades asignadas al Abog. GILBER ENRIQUE ALVARADO DELGADO en la Resolución de Alcaldía Nº 381-2015-ALC/ MDLV, hasta el 03 de Agosto del presente año, en tanto dure las vacaciones del Abog. Joel Iturrizaga Quezada; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Fiscalización y Control y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, a fin garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1265200-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban "La Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac"
ORDENANZA Nº 435 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de julio de 2015, Dictamen Nº 001-2015-CLP/MDR de fecha 15 de julio de 2015 de la Comisión de Limpieza Pública, Informe Nº 430-2015-GAJ-MDR de fecha 14 de julio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 033-2015/GLP-MDR de fecha 13 de julio de 2015 de la Gerencia de Limpieza Pública opinando por la procedencia del "Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, su Reglamento D.S. Nº 057-2004-PCM y modificatoria D. Leg. Nº 1065, establecen las competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales con respecto a la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, el cual involucra los sistemas de disposición final; asimismo, establecen las competencias sectoriales en la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Si la contaminación del ambiente significa riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos; Que, la Resolución de Contraloría Nº 155 ­ 2005 ­ CG, incorpora Normas de Control Interno Ambiental, con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión ambiental de las entidades gubernamentales y la protección del medio ambiente y los recursos naturales; Que, la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, regula las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de saneamiento, tienen como función regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito de su respectiva provincia; Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y sus modificatorias establece principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establece que el plan tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, el D.S. Nº 012-2009-MINAM se aprueba La Política Nacional del Ambiente, estableciendo los Lineamientos para Residuos Sólidos; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 numeral 8 y el Artículo 40 de la Ley Orgánica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.