Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de julio de 2015 /

El Peruano

5. Los propietarios de predios que tengan destinado un porcentaje del área a casa habitación y la otra a diferentes usos. 6. Todos los propietarios que tengan deudas tributarias exigibles hasta el año 2014. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de la multa tributaria generada dentro del alcance señalado en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, siempre y cuando cancele el Impuesto Predial. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o a la diferencia detectada, además del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial. c) Condonación del 100% de los intereses moratorios de la deuda impaga correspondiente a los períodos de los años anteriores al ejercicio 2015, por concepto de Impuesto Predial, siempre que los deudores tributarios cumplan con el pago al contado de su deuda por ejercicio anterior al 2015. d) Condonación parcial de los Arbitrios Municipales para aquellos deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2010 y AÑOS ANTERIORES 2011 2012 2013 2014 DESCUENTO DEL INSOLUTO 70% 60% 50% 40% 30%

Se condonará del 100% del pago de costas y gastos del procedimiento de Ejecución Coactiva, a los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, siempre que cumplan con el pago total de la deuda tributaria materia de cobranza. Artículo 7º.- PAGOS EFECTUADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA. Los montos pagados por conceptos señalados dentro del alcance de la presente Ordenanza, realizados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter cancelatorio por tanto, no serán materia de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informática y Estadística,a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, y a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal la divulgación y difusión de los alcances de la campaña para la regularización de deudas tributarias generadas como producto dela declaración voluntaria del contribuyente Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 31 de julio de 2015. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; asimismo, disponer la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Luis (www.munisanluis.gop.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

3.1. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelen la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (intereses a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO POR PAGO AL CONTADO: Los Contribuyentes que realicen el pago del monto insoluto del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales). Gozarán de la condonación del 100% de: · intereses moratorios · multas tributarias, · derechos de emisión y reajustes En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, se aplicará el beneficio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El pago al contado de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según sea el caso. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO COACTIVO Las obligaciones que se encuentren en etapa de ejecución coactiva gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1265093-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015/MDSMP San Martín de Porres, 14 de Julio de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 194° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de nuestra jurisdicción; De conformidad con los artículos 20°, Inc. 6) y 42° de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Martín de Porres, a partir del 15 hasta el 31 de Julio del año en curso con ocasión de celebrarse el 194° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las áreas administrativas de la Entidad cumplan con la difusión

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