Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 21 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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e implementación del presente Decreto, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1265096-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban la actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos para la provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2015-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el día 17 de Julio de 2015, el Informe Nº 252-2015-GSP/MPB de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe Legal Nº 754-2015OAJ/MPB de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 5502015-GM/MPB de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal Aprobación de la Actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos para la Provincia de Barranca (PIGARS); y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 80º de la Ley antes glosada, establece en los numerales 3.1) y 3.2), que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras "Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios", así como, "Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas piscinas, playas y otros lugares públicos locales"; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27314­Ley General de Residuos Sólidos, establece que la gestión de residuos sólidos en el país, tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; asimismo, el artículo 10º de la referida Ley, señala que uno de los roles de las Municipalidades es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; asimismo, el reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece en su artículo 8º que la municipalidad tanto provincial como distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos, originados por otra actividades; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27314, en el Titulo III: Del Manejo de los Residuos Sólidos, en el Capítulo II: Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión Municipal, Articulo 23, las municipalidades provinciales formularán sus Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), con participación de la ciudadanía y en

coordinación con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud y las autoridades competentes previstas en la Ley; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29419­Ley que regula actividad de los recicladores, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-MINAM, tienen como objeto coadyuvar con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al año 2015; dicha normativa, con respecto a las Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir las Municipalidades al 31 de Julio de 2015, establece en su Anexo 2 como Meta: 05 "Implementar un Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo". De acuerdo al Anexo 03, por el cumplimento de la presente meta se asignará el 30% del monto asignado por el total de metas cumplidas el 31 de Julio de 2015; Que, en mérito de los precedentes se aprobó la Ordenanza Municipal Provincial Nº 025-2012-AL/CPB de fecha 29.08.2012, que aprueba el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS para la Provincia de Barranca; Que, mediante Informe Legal Nº 754- 2015-OAJ/ MPB; de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que se declare favorable la Actualización del Plan de Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos y, como tal recomienda se eleven los actuados a la sesión de concejo para su aprobación y dejar sin efecto la Ordenanza Municipal mencionada anteriormente; Que, el precitado Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS de la Provincia de Barranca, ha sido reformulado por el Grupo Técnico Provincial de Gestión de Residuos Sólidos, el cual establece las condiciones para una adecuada administración de los residuos sólidos, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de su competencia desde la generación hasta su disposición final; Que, la Municipalidad Provincial de Barranca y su Equipo Técnico Provincial de Gestión de Residuos Sólidos, han formulado el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS de la Provincia de Barranca, el cual establece las condiciones para una adecuada administración de los residuos sólidos, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de su competencia desde la generación hasta su disposición final. Que, después de algunas intervenciones, el debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º, inciso 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nª 27972 y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los señores regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS) Artículo Primero.- APROBAR; LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS), que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR; la Ordenanza Municipal Nº 025-2012-AL/MPB de fecha (29.08.2012), y todas las Disposiciones que se opongan a la presente Norma Municipal Artículo Tercero.- CONFÓRMESE; al Equipo Técnico de Implementación del PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS), a efectos de que priorice el cumplimiento de dicho plan y presente las rendiciones correspondientes en los plazos indicados. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe en cumplimiento del Artículo 3º numeral 3.2 literal f) del reglamento de la Ley Nº 29091.

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