Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 21 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- APROBAR "La Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac", que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta en la página web de la Municipalidad. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectúe las modificaciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de Gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital del Rímac, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente Plan. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y Gerencia de Limpieza Publica, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fin de alcanzar los objetivos formulados. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y a la Sub Gerencia de Informática; publicar en el Portal del Estado Peruano (www,peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac, (www. munirimac.gob.pe), el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1265291-1

modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Asimismo, la misma norma en su Artículo 41º señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, los objetivos específicos del beneficio propuesto a través del presente proyecto de Ordenanza, son: 1. Estimular al contribuyente, a que sincere su condición y la situación de sus predios ante esta Administración Tributaria. 2. Inducir al contribuyente, a que resuelva el problema de su deuda, después de haberse presentado como nuevo contribuyente del distrito, o haber sincerado la condición de sus predios, tomando conocimiento del monto íntegro de sus obligaciones, y proponiéndole los beneficios de la presente campaña a fin de que evalúe el saneamiento de sus obligaciones tributarias. 3. Incrementar los ingresos por incorporación de contribuyentes y recuperación de las diferencias dejadas de cobrar por subvaluación de predios. 4. Otorgar un descuento del 100% del interés moratorio, derecho de emisión, factor de reajuste para el caso del Impuesto Predial y Multas Tributarias. Que, estando al Informe Legal Nº 154, de la Gerencia de Asesoría Legal recomienda que estando al Informe Técnico Nº 125-2015-GR-MDSL de la Gerencia de Rentas, y revisado el Proyecto de Ordenanza para la Regularización de Deudas Tributarias Generadas como Producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente, se tiene que se encuentra propuesta de conformidad a la normatividad vigente por lo que debe ser aprobado en Sesión de Concejo, tal como lo dispone el inciso Nº 8,9 del Artículo 9º y 40º de la Ley 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: "ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO PRODUCTO DE LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL CONTRIBUYENTE" Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios y la regularización de la deuda tributaria que éstasgeneren. Así como establecer un régimen de beneficio tributario a los contribuyentes, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza tengan deudas exigibles hasta el año 2014, en materia tributaria. Artículo 2º.- ALCANCE El presente beneficio alcanza a los propietarios de predios en el distrito de San Luis, que: a. No hubieran actualizado las características del predio declarado, b. A los que se encuentren con deudas tributarias de predios declarados hasta antes de la presente Ordenanza. c. Los que hayan interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalización tributaria, incluidas las que se encuentren en cobranza coactiva con medidas cautelar. Podrán acogerse al presente beneficio: 1. Las personas naturales, 2. Las personas jurídicas, 3. Sociedades conyugales y sucesiones indivisas debidamente representadas. 4. Los pensionistas que gozan de beneficios tributarios y que hayan hecho ampliaciones y modificaciones a las características del predio.

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza para la Regularización de Deudas Tributarias Generadas como producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente
ORDENANZA Nº 190-MDSL San Luis, 16 de julio de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: El Informe Legal Nº 154-2015, de la Gerencia de Asesoría Legal de fecha 10 de julio, el Informe Nº 1252015 de la Gerencia de Rentas de fecha 09 de julio, de la Ordenanza para la Regularización de Deudas Tributarias Generadas como producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear,

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