Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo Quinto.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Público, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1265175-1

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 30% de las viviendas urbanas del distrito de Barranca para el año 2015
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2015-ALC/MPB Barranca, 14 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO: el Informe Nº 286-2015-SGSMA/MPB del Responsable del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de BARRANCA y Nº 253-2015-GSP/MPB de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe Legal Nº 758-2015-OAJ/ MPB de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 551-2015-GM/MPB de la Gerencia Municipal; referente a la aprobación del Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 30 % de las Viviendas Urbanas del Distrito de Barranca y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 80º de la Ley antes glosada, establece en los numerales 3.1) y 3.2), que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras "Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios", así como, "Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas piscinas, playas y otros lugares públicos locales"; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, establece que la gestión de residuos sólidos en el país, tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; asimismo, el artículo 10º de la referida Ley, señala que uno de los roles de las Municipalidades es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; asimismo, el reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece en su artículo 8º que la municipalidad tanto provincial como distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos, originados por otra actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora

de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al año 2015; dicha normativa, con respecto a las Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir las Municipalidades al 31 de Julio de 2015, establece en su Anexo 2 como Meta: 05 "Implementar un Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo". De acuerdo al Anexo 03, por el cumplimento de la presente meta se asignará el 30% del monto asignado por el total de metas cumplidas el 31 de Julio de 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015 y la Resolución Directoral Nº 005-2015-EF/50.01, aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015. Dicha normativa, con respecto al plan de modernización municipal establece en su Anexo 02 como Meta 05: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del distrito según el porcentaje establecido en el instructivo". De acuerdo al Anexo 03 por el cumplimiento de la presente meta se asignará el 30% del monto asignado por el total de metas cumplidas al 31/07/2015. Asimismo, de acuerdo al instructivo de la Meta 05 se deberán cumplir las actividades y pasos estipulados en ella, entre las cuales se indica su aprobación con Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 253-2015-GSP/MPB, la Gerencia de Servicios Públicos remite los actuados administrativos correspondientes al Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente en el Distrito de Barranca, para el año 2015, en cumplimento al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, para su aprobación correspondiente mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Legal Nº758-2105-OAJ/MPB, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente para el Distrito de Barranca para el año 2015, señalando que la presente meta se cumple cuando la Municipalidad desarrolle e implemente los procedimientos descritos en el instructivo de la Meta 05 (actividades y pasos), cuya evaluación de cumplimiento será realizada por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM); Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Memorándum Nº 551-2015-GM-IPBG/ MPB, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º, Artículo y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN UN 30 % DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE BARRANCA PARA EL AÑO 2015, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPONER; que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1265175-2

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