Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Nacional de Pensiones, de trabajadores acogidos al beneficio de reincorporación o reubicación laboral" (PRODPR-19/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.onp.gob.pe), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA Oficina de Normalización Previsional Gerente General 1267026-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica a fin de establecer casos excepcionales en los que los sujetos designados como emisores electrónicos pueden continuar emitiendo y otorgando documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 198-2015/SUNAT Lima, 23 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se creó, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, un Sistema de Emisión Electrónica conformado por el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 0972012/SUNAT (SEE ­ Del contribuyente) y el Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT (SEE- SOL); Que el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT establece que la calidad de emisor electrónico se obtiene por elección del contribuyente o por determinación de la SUNAT, y que en este último caso, dicha calidad se asigna, desde la fecha que se especifica en la resolución y respecto de todas o parte de sus operaciones, indicando además si se puede usar indistintamente cualquiera de los sistemas mencionados en el considerando precedente o únicamente uno de ellos; Que en los casos en los que la SUNAT asigne la calidad de emisor electrónico a determinados sujetos sin señalar el sistema que se deberá usar, puede ocurrir que la operatividad de estos obligados tenga como consecuencia que, en la práctica, solo puedan optar por el SEE ­ Del contribuyente; Que considerando que la utilización del SEE ­ Del contribuyente, puede a su vez conllevar la modificación de aspectos de gestión o la obligación, derivada de normas legales vigentes, de cumplir con determinados procedimientos y plazos para poder implementar dicha forma de emisión electrónica, se considera conveniente disponer, para dichos casos, un periodo durante el cual el contribuyente obligado a emitir sus comprobantes de manera electrónica, pueda seguir emitiendo y otorgando los comprobantes de pago de manera física; Que, por otro lado, también deben de poder seguir emitiendo y otorgando comprobantes de pago y documentos vinculados a estos de forma física, aquellos emisores electrónicos designados como tales a partir de

octubre de 2014 o a partir de julio de 2015 a que se refieren la primera y la tercera disposiciones complementarias transitorias de la Resolución de Superintendencia Nº 3002014/SUNAT, respectivamente, en tanto respecto de ellos se presenten los mismos supuestos de excepción que se introducen con la presente resolución; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable, debido a que el plazo para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de débito y notas de crédito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras para los sujetos a que se refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT, vence el 31 de julio de 2015; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente resolución, toda alusión a la Resolución se entiende referida a la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema, y normas modificatorias. Artículo 2°.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN 1.1 Incorpórese como artículo 4°-A de la Resolución, el texto siguiente: "Artículo 4°-A.- CASOS EXCEPCIONALES EN QUE LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS POR SUNAT PUEDEN CONTINUAR CON LA EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico y se indique, en la resolución correspondiente, que deben utilizar el SEE ­ Del contribuyente o, en el caso que no exista tal indicación, pero que por su operatividad requieran usar dicho sistema, podrán continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando: 1. La implementación del sistema de emisión electrónica, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico, situación que debe ser acreditada mediante la presentación de un escrito con carácter de declaración jurada en la dependencia a la cual pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago por un plazo de seis (6) meses contado desde la fecha de asignación de la calidad

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