Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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ejecucion en los siguientes periodos anuales; todo ello con el objeto de lograr reducir el riesgo de desastres de las poblaciones vulnerables ante los efectos de las lluvias intensas que cada ano se producen en nuestro pais; Que, en dicho contexto, resulta necesario crear la Comision Multisectorial, de naturaleza temporal, ante lluvias intensas; la cual estara encargada de proponer la identificacion y ejecucion de acciones de intervencion integral de caracter multisectorial, que requieren ser realizadas en los tres niveles de gobierno, ante los efectos de las lluvias intensas que se producen en nuestro MORDAZA, incluido el Fenomeno El Nino; en el MORDAZA de lo senalado en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el articulo 35 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el numeral 2 del articulo 36 de la Ley MORDAZA acotada prescribe que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD); SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion y Objeto de la Comision Multisectorial Crease la Comision Multisectorial, de Naturaleza Temporal, ante Lluvias Intensas, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de proponer la identificacion y la ejecucion de acciones de intervencion integral de caracter multisectorial que requieren ser realizadas en los tres niveles de gobierno, ante los efectos de las lluvias intensas que se producen en nuestro MORDAZA, incluido el Fenomeno El Nino; en el MORDAZA de lo senalado en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres. Articulo 2.- Conformacion La Comision Multisectorial esta conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, el cual la presidira. - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI, - Un representante del Ministerio de DefensaMINDEF; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas-MEF; - Un representante del Ministerio de EducacionMINEDU; - Un representante del Ministerio del InteriorMININTER; - Un representante del Ministerio de Salud-MINSA; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC; - Un representante de Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento-MVCS; - Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ­ MIDIS; - Un representante de la Autoridad Nacional del AguaANA del MINAGRI; - Un representante del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED de la PCM; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI de la PCM; - Un representante del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru­SENAMHI del MINAM; - Un representante del Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET del MINEM; - Un representante del Comite Nacional Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenomeno El MORDAZA ENFEN.

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

La Comision Multisectorial podra solicitar incorporacion de nuevos participantes, cuando necesidad lo requiera.

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Articulo 3.- Designacion de representantes Los representantes, titular y alterno, seran designados mediante resolucion del Titular de la entidad, dentro de los cinco (05) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Suprema. Los integrantes de la Comision Multisectorial ejercen el cargo ad honorem. Articulo 4.- Funciones de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Proponer las acciones urgentes para viabilizar la ejecucion de las actividades de rehabilitacion en las zonas que se encuentren declaradas en estado de emergencia, a la entrada en vigencia de la presente Resolucion Suprema y respecto de aquellas zonas que MORDAZA identificadas por la Comision Multisectorial. b) Elaborar un informe tecnico en base a los escenarios de riesgos ante temporada de lluvias, priorizando las zonas de intervencion a nivel de cuencas, para la programacion de acciones multisectoriales de reduccion de riesgo ante lluvias. c) Proponer un Plan de Acciones Multisectoriales Inmediatas ante la probable ocurrencia del Fenomeno El Nino. d) Proponer un Plan de Acciones Multisectoriales ante temporada de lluvias 2015-2016. e) Proponer y coordinar con las entidades publicas involucradas las actividades y proyectos que deben ser implementados por las mismas, con cargo a sus presupuestos institucionales, ante temporadas de lluvia de manera prospectiva. f) Proponer los dispositivos legales que MORDAZA necesarios para viabilizar la ejecucion de las acciones ante temporada de lluvias. g) Coordinar con los organismos publicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la ejecucion de acciones priorizadas para afrontar la temporada de lluvias. h) Seguimiento y monitoreo de las acciones priorizadas de caracter multisectorial para afrontar la temporada de lluvias. i) Proponer las acciones necesarias para la intervencion multisectorial para afrontar la temporada de lluvias a largo plazo. Articulo 5.- Instalacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de dos dias (02) habiles, contados a partir del vencimiento del plazo para la designacion de los representantes, al que se hace referencia en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 6.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica es ejercida por la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 7.- Colaboracion, asesoramiento y aporte tecnico Para el desarrollo de sus actividades, la Comision Multisectorial puede solicitar la colaboracion, opinion y aporte tecnico de los organos, unidades organicas, programas, organismos publicos y proyectos en todos los niveles de gobierno, asi como a las entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, sin que ello genere gastos adicionales al Estado. Articulo 8.- Informe Final Al termino de su plazo de vigencia, la Comision Multisectorial debe presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe Final conteniendo las propuestas de intervencion multisectorial, las propuestas de los planes y de los dispositivos legales, y los resultados del seguimiento y monitoreo a que hace referencia el articulo 4 de la presente Resolucion Suprema, asi como las recomendaciones y propuestas que considere pertinente.

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