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El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553826 ejecución en los siguientes periodos anuales; todo ello con el objeto de lograr reducir el riesgo de desastres de las poblaciones vulnerables ante los efectos de las lluvias intensas que cada año se producen en nuestro país; Que, en dicho contexto, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, ante lluvias intensas; la cual estará encargada de proponer la identifi cación y ejecución de acciones de intervención integral de carácter multisectorial, que requieren ser realizadas en los tres niveles de gobierno, ante los efectos de las lluvias intensas que se producen en nuestro país, incluido el Fenómeno El Niño; en el marco de lo señalado en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley antes acotada prescribe que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de Naturaleza Temporal, ante Lluvias Intensas, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de proponer la identifi cación y la ejecución de acciones de intervención integral de carácter multisectorial que requieren ser realizadas en los tres niveles de gobierno, ante los efectos de las lluvias intensas que se producen en nuestro país, incluido el Fenómeno El Niño; en el marco de lo señalado en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial está conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, el cual la presidirá. - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI, - Un representante del Ministerio de Defensa- MINDEF; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF; - Un representante del Ministerio de Educación- MINEDU; - Un representante del Ministerio del Interior- MININTER; - Un representante del Ministerio de Salud-MINSA; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC; - Un representante de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS; - Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS; - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua- ANA del MINAGRI; - Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED de la PCM; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI de la PCM; - Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú–SENAMHI del MINAM; - Un representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET del MINEM; - Un representante del Comité Nacional Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño - ENFEN. La Comisión Multisectorial podrá solicitar la incorporación de nuevos participantes, cuando la necesidad lo requiera. Artículo 3.- Designación de representantes Los representantes, titular y alterno, serán designados mediante resolución del Titular de la entidad, dentro de los cinco (05) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen el cargo ad honórem. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Proponer las acciones urgentes para viabilizar la ejecución de las actividades de rehabilitación en las zonas que se encuentren declaradas en estado de emergencia, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema y respecto de aquellas zonas que sean identifi cadas por la Comisión Multisectorial. b) Elaborar un informe técnico en base a los escenarios de riesgos ante temporada de lluvias, priorizando las zonas de intervención a nivel de cuencas, para la programación de acciones multisectoriales de reducción de riesgo ante lluvias. c) Proponer un Plan de Acciones Multisectoriales Inmediatas ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño. d) Proponer un Plan de Acciones Multisectoriales ante temporada de lluvias 2015-2016. e) Proponer y coordinar con las entidades públicas involucradas las actividades y proyectos que deben ser implementados por las mismas, con cargo a sus presupuestos institucionales, ante temporadas de lluvia de manera prospectiva. f) Proponer los dispositivos legales que sean necesarios para viabilizar la ejecución de las acciones ante temporada de lluvias. g) Coordinar con los organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la ejecución de acciones priorizadas para afrontar la temporada de lluvias. h) Seguimiento y monitoreo de las acciones priorizadas de carácter multisectorial para afrontar la temporada de lluvias. i) Proponer las acciones necesarias para la intervención multisectorial para afrontar la temporada de lluvias a largo plazo. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de dos días (02) hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para la designación de los representantes, al que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es ejercida por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos en todos los niveles de gobierno, así como a las entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, sin que ello genere gastos adicionales al Estado. Artículo 8.- Informe Final Al término de su plazo de vigencia, la Comisión Multisectorial debe presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe Final conteniendo las propuestas de intervención multisectorial, las propuestas de los planes y de los dispositivos legales, y los resultados del seguimiento y monitoreo a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Suprema, así como las recomendaciones y propuestas que considere pertinente.