Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (02/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553827 Artículo 9.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 11.- Refrendos La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1245146-2 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2015-PCM Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, modifi cado por Decretos Supremos Nº 014- 2004-PCM, N° 071-2005-PCM y N° 069-2010-PCM; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1; Que, mediante Ley N° 29873, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, se modifi caron diversos artículos de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF se modifi caron diversos artículos del Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de acuerdo al numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros deberán contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio adscrito; Que, en tal sentido mediante Informe N° 027-2014- PCM/OGPP/PPC la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que de acuerdo al Informe N° 044-2014-IRTP/ OGPD emitido por la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo del IRTP, se propone cambiar la denominación del procedimiento administrativo “Recurso de apelación para procesos de selección cuyo valor referencial no supere seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”; asimismo, se propone eliminar los procedimientos denominados “Compra de Bases para participar en proceso de selección: Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicación Directas”; y, “Elevación de Observaciones a las Bases para Procesos de Selección cuyo valor referencial es menor a 300 UIT”; otorgando su conformidad al advertirse que la referida actualización de TUPA se encuentra acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, por lo expuesto, en razón a las modifi caciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, resulta necesario compatibilizar y actualizar los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29091 – Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, el cual consta de dos (02) procedimientos, y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, incluido sus Formularios y Anexos serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp. com.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1244752-1