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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (02/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553831 salida del país el 11 de junio y su retorno al país el 02 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Ida-Vuelta Lima – Bogotá, D.C (República de Colombia) – Lima (Clase económica) US $ 990.00 X 01 persona US $ 990.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,346.90/30 x 19 días x 01 persona (12 Jun - 30 Jun 15) US $ 3,386.37 US $ 5,346.90 x 05 meses x 01 persona (01 Jul -30 Nov 15) US $ 26,734.50 US $ 5,346.90/31 x 01 día x 01 persona (01Dic 15) US $ 172.48 ----------------------------------- Total General US $ 31,283.35 Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, norma que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Medico Altamente Especializado del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal militar designado revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios. Artículo 8°.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1245146-4 Designan representantes titular y alterno del Ministerio, que conforman el Grupo de Trabajo encargado de la preparación, organización y realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 473-2015-DE/SG Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2015-RE del 07 de mayo de 2015, se declaró de interés nacional la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co en el año 2015, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone la creación de un Grupo de Trabajo, encargado de la preparación organización y realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co en el año 2015, el mismo que estará integrado por un representante titular y uno alterno que ostenten el cargo de Director General o equivalente en las entidades señaladas en su artículo 3, entre ellas el Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto Supremo, la designación de los representantes titulares y alternos será formalizada mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, es necesario designar a un represente titular y uno alterno del Ministerio de Defensa para la conformación del mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante Ofi cio Nº 1936 CCFFAA/D-3/ DAL del 20 de mayo de 2015, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas propone la designación del Contralmirante Luis Antonio Ramos Vargas y del Teniente Coronel EP Vilmo Wilberto Rodríguez Vásquez, como representantes titular y alterno ante el mencionado Grupo de Trabajo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 022-2015-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa, que conforman el Grupo de Trabajo encargado de la preparación, organización y realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre, de acuerdo al siguiente detalle: - Contralmirante Luis Antonio RAMOS VARGAS, Jefe de la Tercera División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como Representante Titular. - Teniente Coronel EP Vilmo Wilberto RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, Jefe de la Sección Orden Interno del Departamento de Amenazas Internas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como Representante Alterno. Artículo 2.- Los Funcionarios designados en el artículo precedente, informarán permanentemente al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, sobre el desarrollo de las actividades que realicen en calidad de representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo antes mencionado.