Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

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30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y cuando la disminucion de ingresos por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios no se explique por efecto de cambios en la politica tributaria. 5.6 El plazo MORDAZA para la utilizacion y restitucion de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez es el 31 de diciembre de cada Ano Fiscal, salvo los casos determinados por Acuerdo del Comite de Gestion de Activos y Pasivos. Articulo 6.- Informacion de saldos de la RSL 6.1 De conformidad con lo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, la informacion sobre la ejecucion de los ingresos y egresos, asi como los saldos resultantes de la Reserva Secundaria de Liquidez, se incluye en la Evaluacion de Tesoreria a que se refiere el articulo 35 del citado Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28693. 6.2 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico publica, dentro del primer trimestre de cada ano, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas la informacion de los ingresos, egresos y saldos resultantes de la Reserva Secundaria de Liquidez correspondiente al Ano Fiscal anterior. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Dentro de los treinta (30) dias de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, mediante acuerdo del Comite de Gestion de Activos y Pasivos se establecen los criterios para la utilizacion y restitucion de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez, los mismos que seran comunicados a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1244784-1

N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, esta destinada a enfrentar situaciones que afecten la liquidez de los Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Credito que financian los gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Publico, en caso que los ingresos por las indicadas MORDAZA de financiamiento MORDAZA menores a los considerados en el Presupuesto Inicial de Apertura del mismo ano, de manera que los compromisos presupuestarios asumidos MORDAZA atendidos. Articulo 3.- Recursos y limite de la Reserva Secundaria de Liquidez 3.1 Constituyen recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez los siguientes: a) Los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Publico obtenidos al final de cada Ano Fiscal. b) El rendimiento financiero de sus recursos. c) Otros establecidos por Ley. 3.2 El monto acumulado en la Reserva Secundaria de Liquidez no podra exceder el 1,5% por ciento del PBI nominal del ano que corresponda. Articulo 4.- De los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Publico 4.1 Los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Publico son determinados por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 371-2008-EF/77, para cuyo efecto se considera tambien como ingresos los recursos transferidos de la Reserva Secundaria de Liquidez para el financiamiento de gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Publico en un determinado Ano Fiscal, deducidas las restituciones a la Reserva Secundaria de Liquidez en el mismo periodo. 4.2 La determinacion de los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Publico de cada Ano Fiscal se realiza hasta el ultimo dia de marzo del Ano Fiscal siguiente. 4.3 Dentro de los primeros quince (15) dias de vencido el plazo a que se menciona el numeral precedente, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico acredita los recursos en la Reserva Secundaria de Liquidez en la cuenta a que se refiere el numeral 5.1 del articulo 5 de la presente Resolucion Ministerial, teniendo en cuenta el importe del PBI nominal del ano que corresponda, el mismo que es comunicado por la Direccion General de Politica Macroeconomica y Descentralizacion Fiscal. 4.4 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico informa al Comite de Gestion de Activos y Pasivos y al Comite de MORDAZA de las acciones a que se refieren los numerales 4.2 y 4.3 precedentes inmediatamente despues de su respectiva ejecucion. Articulo 5.- Administracion, utilizacion y restitucion de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez 5.1 Los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez son administrados a traves de la cuenta bancaria que determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 5.2 La inversion de los citados recursos se sujeta, en lo pertinente, a la Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos del Ministerio de Economia y Finanzas. 5.3 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico presenta Informes al Comite de Gestion de Activos y Pasivos acerca de la estimacion de los ingresos y egresos con cargo a las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, asi como de las necesidades de MORDAZA para financiar la ejecucion del presupuesto anual. 5.4 Los retiros y restituciones de la Reserva Secundaria de Liquidez se efectua segun los criterios que establezca el Comite de Gestion de Activos y Pasivos, y sobre la base de las estimaciones de necesidades de MORDAZA elaboradas por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 5.5 La utilizacion de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez se realiza siempre que no resulte de aplicacion lo previsto en el articulo 8 de la Ley N°

EDUCACION
Aprueban Cuadro de Equivalencias de las Oficinas y Unidades de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana (DRELM) y el Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2015-MINEDU MORDAZA, 1 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 038-2015-MINEDU/VMGIDIGEGED-DAGED, Informe N° 019-2015-MINEDU/SPEUNOME, Informe N° 019-2015-MINEDU/SG-OGRH y el Informe N° 272-2015-MINEDU/SG-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, concordante con el numeral 4 del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Educacion se encuentra facultado para dictar en el ambito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y organizacion interna, asi como mejorar su funcionamiento; Que, el numeral 62.3 del articulo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos;

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