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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (02/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553833 N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, está destinada a enfrentar situaciones que afecten la liquidez de los Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que fi nancian los gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Público, en caso que los ingresos por las indicadas fuentes de fi nanciamiento sean menores a los considerados en el Presupuesto Inicial de Apertura del mismo año, de manera que los compromisos presupuestarios asumidos sean atendidos. Artículo 3.- Recursos y límite de la Reserva Secundaria de Liquidez 3.1 Constituyen recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez los siguientes: a) Los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenidos al fi nal de cada Año Fiscal. b) El rendimiento fi nanciero de sus recursos. c) Otros establecidos por Ley. 3.2 El monto acumulado en la Reserva Secundaria de Liquidez no podrá exceder el 1,5% por ciento del PBI nominal del año que corresponda. Artículo 4.- De los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público 4.1 Los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público son determinados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 371-2008-EF/77, para cuyo efecto se considera también como ingresos los recursos transferidos de la Reserva Secundaria de Liquidez para el fi nanciamiento de gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Público en un determinado Año Fiscal, deducidas las restituciones a la Reserva Secundaria de Liquidez en el mismo período. 4.2 La determinación de los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público de cada Año Fiscal se realiza hasta el último día de marzo del Año Fiscal siguiente. 4.3 Dentro de los primeros quince (15) días de vencido el plazo a que se menciona el numeral precedente, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público acredita los recursos en la Reserva Secundaria de Liquidez en la cuenta a que se refi ere el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, teniendo en cuenta el importe del PBI nominal del año que corresponda, el mismo que es comunicado por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal. 4.4 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público informa al Comité de Gestión de Activos y Pasivos y al Comité de Caja de las acciones a que se refi eren los numerales 4.2 y 4.3 precedentes inmediatamente después de su respectiva ejecución. Artículo 5.- Administración, utilización y restitución de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez 5.1 Los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez son administrados a través de la cuenta bancaria que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 5.2 La inversión de los citados recursos se sujeta, en lo pertinente, a la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos del Ministerio de Economía y Finanzas. 5.3 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público presenta Informes al Comité de Gestión de Activos y Pasivos acerca de la estimación de los ingresos y egresos con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, así como de las necesidades de Caja para fi nanciar la ejecución del presupuesto anual. 5.4 Los retiros y restituciones de la Reserva Secundaria de Liquidez se efectúa según los criterios que establezca el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, y sobre la base de las estimaciones de necesidades de caja elaboradas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 5.5 La utilización de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez se realiza siempre que no resulte de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y cuando la disminución de ingresos por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios no se explique por efecto de cambios en la política tributaria. 5.6 El plazo máximo para la utilización y restitución de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez es el 31 de diciembre de cada Año Fiscal, salvo los casos determinados por Acuerdo del Comité de Gestión de Activos y Pasivos. Artículo 6.- Información de saldos de la RSL 6.1 De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, la información sobre la ejecución de los ingresos y egresos, así como los saldos resultantes de la Reserva Secundaria de Liquidez, se incluye en la Evaluación de Tesorería a que se refi ere el artículo 35 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693. 6.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público publica, dentro del primer trimestre de cada año, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas la información de los ingresos, egresos y saldos resultantes de la Reserva Secundaria de Liquidez correspondiente al Año Fiscal anterior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, mediante acuerdo del Comité de Gestión de Activos y Pasivos se establecen los criterios para la utilización y restitución de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez, los mismos que serán comunicados a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1244784-1 EDUCACION Aprueban Cuadro de Equivalencias de las Oficinas y Unidades de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) y el Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2015-MINEDU Lima, 1 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 038-2015-MINEDU/VMGI- DIGEGED-DAGED, Informe N° 019-2015-MINEDU/SPE- UNOME, Informe N° 019-2015-MINEDU/SG-OGRH y el Informe N° 272-2015-MINEDU/SG-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, concordante con el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y organización interna, así como mejorar su funcionamiento; Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos;