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El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553836 del gasto 2.4. 1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos Corrientes: Un Millón Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 300 000,00). Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con Portal Institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos/actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1244772-1 PRODUCE Modifican la Resolución Ejecutiva Nº 35-2014-ITP/DEC que aprueba el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 35-2015-ITP/DE Callao, 29 de mayo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 294-2015-ITP/DGTDC de fecha 15 de mayo de 2015, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; y el Informe N° 179-2015-ITP/OGAJ de fecha 20 de mayo de 2015, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 35-2014- ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014, se aprobó el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, el que fue modifi cado por la Resolución Ejecutiva N° 114- 2014-ITP/DEC de fecha 01 de septiembre de 2014; Que, mediante documentos de vistos, se propone incluir en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, citado en el párrafo precedente, el precio del Seminario Internacional Técnico – Práctico; Que, el literal d) del artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP establece que son recursos del ITP, los provenientes de la prestación de servicios y contratos o convenios que celebre con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales; Que, asimismo el literal c) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, dispone que, son recursos de la Entidad, entre otros, los Recursos Directamente Recaudados que se generen de prestación de servicios; Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modifi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el seminario propuesto a ser dictado por el Instituto Tecnológico de la Producción, constituye un servicio que no es comercializado en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, resulta necesario incluir el precio del Seminario Internacional Técnico – Práctico, en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014, el que fue modifi cado por la Resolución Ejecutiva N° 114-2014-ITP/DEC de fecha 01 de septiembre de 2014; Con las visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Administración y la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP); la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012- PRODUCE, y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014 que aprueba el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, el que fue modifi cado por la Resolución Ejecutiva N° 114-2014-ITP/DEC de fecha 01 de septiembre de 2014, incluyendo el precio del Seminario Internacional Técnico – Práctico, conforme al detalle siguiente: Actividad de formación Número de participantes Precio por participante (S/.) % de la UIT Seminario Internacional Técnico – Práctico Estimado 25 350.00 9.0909 % UIT: S/. 3,850.00 (según D.S. N° 374-2014-EF)