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El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553832 Artículo 3.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1244785-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Director de Atención al Usuario de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2015-MIDIS Lima, 1 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Dirección de Atención al Usuario es la unidad orgánica de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales encargada de proponer políticas e implementar acciones para el mejoramiento de la calidad de la atención a los usuarios de los programas adscritos al Ministerio; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013- MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Director/a de Atención al Usuario como directivo superior, de libre designación y remoción; Que, asimismo, encontrándose vacante el citado cargo, resulta necesario designar a la persona que desempeñe las funciones de Director/a de Atención al Usuario de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Alex Fiestas Ramírez como Director de Atención al Usuario de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1244924-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen criterios y regulaciones para el manejo de los saldos financieros de la Reserva Secundaria de Liquidez, así como el procedimiento para la utilización y restitución de sus recursos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2015-EF/52 Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso q) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, es atribución de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el marco de la administración de la Tesorería del Estado, efectuar todo tipo de operaciones fi nancieras, por medio de instrumentos fi nancieros básicos o derivados, con el fi n de constituir, preservar y rentabilizar una Reserva Secundaria de Liquidez para la ejecución del Presupuesto de Caja; Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Texto Único Ordenado, incluida por la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, faculta a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a utilizar los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenidos al fi nal de cada Año Fiscal para acumular fondos en la Reserva Secundaria de Liquidez, siendo que dicho monto acumulado no podrá exceder el 1,5% por ciento del PBI nominal del año que corresponda; Que, asimismo, la aludida Disposición Complementaria Final dispone que los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez se utilizarán en el Año Fiscal, dentro del límite de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional que se determine conforme al artículo 6 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el marco de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, únicamente para fi nanciar los gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Público, en caso los ingresos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios o endeudamiento sean menores a los considerados en el presupuesto inicial de apertura del mismo año por dichas fuentes; Que, del mismo modo, la referida Disposición Complementaria Final, dispone que corresponde al Comité de Gestión de Activos y Pasivos establecer los criterios para los retiros y restituciones respecto de la mencionada Reserva Secundaria de Liquidez, sobre la base de las estimaciones de necesidades de caja hechas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer los criterios y regulaciones para el manejo de los saldos fi nancieros de la Reserva Secundaria de Liquidez, así como el procedimiento para la utilización y restitución de sus recursos, en el marco de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2012-EF, incluida a través de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 2.- Finalidad de la Reserva Secundaria de Liquidez La Reserva Secundaria de Liquidez a que se refi ere el inciso q) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley