Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 3.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Secretaria Tecnica a cargo de la Direccion General para Asuntos Economicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1244785-1

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen criterios y regulaciones para el manejo de los saldos financieros de la Reserva Secundaria de Liquidez, asi como el procedimiento para la utilizacion y restitucion de sus recursos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2015-EF/52 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso q) del articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, es atribucion de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, en el MORDAZA de la administracion de la Tesoreria del Estado, efectuar todo MORDAZA de operaciones financieras, por medio de instrumentos financieros basicos o derivados, con el fin de constituir, preservar y rentabilizar una Reserva Secundaria de Liquidez para la ejecucion del Presupuesto de Caja; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final del citado Texto Unico Ordenado, incluida por la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, faculta a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a utilizar los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Publico obtenidos al final de cada Ano Fiscal para acumular fondos en la Reserva Secundaria de Liquidez, siendo que dicho monto acumulado no podra exceder el 1,5% por ciento del PBI nominal del ano que corresponda; Que, asimismo, la aludida Disposicion Complementaria Final dispone que los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez se utilizaran en el Ano Fiscal, dentro del limite de gasto no financiero del Gobierno Nacional que se determine conforme al articulo 6 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el MORDAZA de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, unicamente para financiar los gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Publico, en caso los ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o endeudamiento MORDAZA menores a los considerados en el presupuesto inicial de apertura del mismo ano por dichas fuentes; Que, del mismo modo, la referida Disposicion Complementaria Final, dispone que corresponde al Comite de Gestion de Activos y Pasivos establecer los criterios para los retiros y restituciones respecto de la mencionada Reserva Secundaria de Liquidez, sobre la base de las estimaciones de necesidades de MORDAZA hechas por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Objeto Establecer los criterios y regulaciones para el manejo de los saldos financieros de la Reserva Secundaria de Liquidez, asi como el procedimiento para la utilizacion y restitucion de sus recursos, en el MORDAZA de lo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2012-EF, incluida a traves de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Articulo 2.- Finalidad de la Reserva Secundaria de Liquidez La Reserva Secundaria de Liquidez a que se refiere el inciso q) del articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Director de Atencion al Usuario de la Direccion General de Calidad de Prestaciones Sociales del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2015-MIDIS MORDAZA, 1 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, estableciendose que la Direccion de Atencion al Usuario es la unidad organica de la Direccion General de Calidad de Prestaciones Sociales encargada de proponer politicas e implementar acciones para el mejoramiento de la calidad de la atencion a los usuarios de los programas adscritos al Ministerio; Que, mediante Resolucion Suprema N° 001-2013MIDIS, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Director/a de Atencion al Usuario como directivo superior, de libre designacion y remocion; Que, asimismo, encontrandose vacante el citado cargo, resulta necesario designar a la persona que desempene las funciones de Director/a de Atencion al Usuario de la Direccion General de Calidad de Prestaciones Sociales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de Atencion al Usuario de la Direccion General de Calidad de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1244924-1

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