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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (02/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553835 “Artículo 3.- Funciones de la DRELM La DRELM tiene las siguientes funciones: (…) j) Conducir las actividades relacionadas con el personal, cualquiera sea su régimen laboral o contractual, incluyendo a las UGEL de Lima Metropolitana e Institutos y Escuelas de Educación Superior de su jurisdicción, en caso corresponda, y en el marco de la normativa aplicable. k) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. l) Otras que en el marco de su competencia, le sean asignadas.” “Artículo 16.- Funciones de la Ofi cina de Administración La Ofi cina de Administración tiene las siguientes funciones: (…) e) Dirigir la ejecución de los procesos de gestión de recursos humanos de la DRELM, de acuerdo a la normativa aplicable en el marco de su competencia; así como, contratar, sancionar y despedir personal, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. (…).” Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Disponer que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1245039-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia a favor de los Gobiernos Locales para financiar proyectos/actividades en sus distritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0160-2015-JUS Lima, 1 de junio de 2015 VISTOS, el Informe Nº 40-2015-JUS-CMAN/SE-JMV y el Ofi cio Nº 713-2015-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN; el Informe Nº 0014-2015- JUS/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Ofi cios Nºs. 954-2015-JUS/OGPP-OPRE y 964-2015-JUS/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 262-2015-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, en adelante, la Ley, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, en adelante el Reglamento, el cual establece los mecanismos, modalidades y procedimientos del Programa Integral de Reparaciones – PIR, que tiene la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia consideradas como tales en la Ley, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos, propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico–productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, conforme a lo establecido en el acápite iv) del literal a) del inciso 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza de manera excepcional transferencias fi nancieras para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, la mismas que se efectúan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante documento de vistos, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe una transferencia a fi n de fi nanciar trece (13) convenios suscritos con Gobiernos Locales en el marco del PIR, señalando además que dichos convenios no contienen proyectos que se encuentren enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de vistos, emite opinión favorable informando que la citada transferencia cuenta con el presupuesto correspondiente, hasta por el monto de S/. 1 300 000,00 (Un Millón Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Contando con el visado de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad por lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2006-JUS; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase una transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de Un Millón Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 300 000,00) a favor de los Gobiernos Locales para fi nanciar proyectos/actividades, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 050 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específi cas