Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2015 (05/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015

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la administracion aduanera que figura en la declaracion o en el documento de determinacion, mas los intereses generados hasta el dia de su cancelacion. b) Pago de la multa.- Es la cancelacion del integro de la multa, rebajada segun el porcentaje que se indica en el articulo 5°, mas los intereses generados hasta el dia de su cancelacion. Los intereses seran determinados sobre el monto de la multa rebajada. Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado mas los intereses, no procede el regimen y el pago sera considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones que corresponda. c) Subsanacion.- Es la regularizacion de la obligacion incumplida en la forma prevista en el anexo. Articulo 5°.- Porcentaje de rebaja Las multas correspondientes a las infracciones senaladas en el articulo 1° seran rebajadas en: a) Noventa y cinco por ciento (95%), si el infractor se acoge al regimen con anterioridad a la fecha de cualquier notificacion o requerimiento relativo a la deuda o multa. b) Noventa por ciento (90%), si el infractor se acoge al regimen desde la fecha de cualquier notificacion o requerimiento relativo a la deuda o multa y hasta MORDAZA de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacion. c) Ochenta y cinco por ciento (85%), si el infractor se acoge al regimen a partir de la fecha de notificacion del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacion y hasta la fecha en que vencio el plazo previsto en el articulo 75° del Codigo Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, hasta MORDAZA que surta efecto la notificacion de la orden de pago, documento de determinacion o de la resolucion de multa. d) Sesenta por ciento (60%), si el infractor se acoge al regimen despues de la fecha en que vencio el plazo otorgado por la SUNAT segun lo dispuesto en el articulo 75° del Codigo Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificacion de la orden de pago, del documento de determinacion o de la resolucion de multa, y hasta MORDAZA del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, conforme a lo previsto en el articulo 117° del Codigo Tributario. e) Cincuenta por ciento (50%), si el infractor reclama la orden de pago o la resolucion de determinacion o resolucion de multa y cancela el documento de determinacion objeto de reclamacion y el monto de la multa rebajada hasta MORDAZA del vencimiento del plazo previsto en el articulo 146° del Codigo Tributario para interponer recurso de apelacion. Articulo 6°.- Inaplicacion del regimen No se aplica el regimen cuando las multas han sido: a) Determinadas por la administracion aduanera y esten canceladas. b) Autoliquidadas por el infractor y esten canceladas. c) Objeto del regimen de incentivos. Articulo 7°.- Acogimiento al regimen Para acogerse al regimen, el infractor debe cumplir lo establecido en los articulos 4° y 5° segun corresponda a cada infraccion de acuerdo a lo senalado en el anexo, y no deben presentarse los supuestos senalados en el articulo 6°.

Articulo 2°.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estrategico REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES DE MULTAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Articulo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por finalidad establecer el Regimen de Gradualidad aplicable a las sanciones de multa correspondientes a las infracciones tipificadas en: a) El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso b) y numeral 1 del inciso c) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053. b) El numeral 3 del inciso c) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, solo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinacion. c) Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d), y numerales 1 y 4 del inciso e) del articulo 103° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF. d) Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) del articulo 103° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se entendera por: a) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y modificatorias. b) Deuda : Al monto constituido por los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion, y recargos que correspondan. c) Infractor : A la persona natural o juridica que incurre en cualquiera de las infracciones senaladas en el articulo 1° del presente reglamento. d) Regimen : Al Regimen de Gradualidad regulado por el presente reglamento. Cuando se haga referencia a un articulo o anexo sin mencionar el dispositivo al que corresponde se entendera referido al presente reglamento. Articulo 3°.- Criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad aplicables a las multas correspondientes a las infracciones senaladas en el articulo 1° son el pago de la deuda, el pago de la multa y la subsanacion de acuerdo a lo indicado en el anexo. Articulo 4°.- Definicion de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera: a) Pago de la deuda.- Es la cancelacion del integro de la deuda pendiente establecida por el infractor o por

ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES DE MULTA PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS I. INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 A. Aplicable a los operadores de comercio exterior
Pago de la multa - porcentaje de rebaja Num Base legal Descripcion de la infraccion Criterios Supuesto Supuesto Supuesto Supuesto Supuesto 5 a) 5 b) 5 c) 5 d) 5 e) del Regla- del Regla- del Regla- del Regla- del Reglamento mento mento mento mento Subsanacion

1

Numeral 7 No lleven los libros, registros o documentos aduaneros - Pago de la Inciso a) exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin multa Art. 192° cumplir con las formalidades establecidas. - Subsanacion

95%

90%

85%

60%

50%

Acreditar a la administracion aduanera que sus libros, registros o documentos aduaneros estan actualizados, completos y cumplen las formalidades.

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