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El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554139 Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer el Régimen de Gradualidad aplicable a las sanciones de multa correspondientes a las infracciones tipifi cadas en: a) El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso b) y numeral 1 del inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053. b) El numeral 3 del inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, sólo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación. c) Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d), y numerales 1 y 4 del inciso e) del artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF. d) Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y modifi catorias. b) Deuda : Al monto constituido por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, y recargos que correspondan. c) Infractor : A la persona natural o jurídica que incurre en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 1° del presente reglamento. d) Régimen : Al Régimen de Gradualidad regulado por el presente reglamento. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar el dispositivo al que corresponde se entenderá referido al presente reglamento. Artículo 3°.- Criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad aplicables a las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 1° son el pago de la deuda, el pago de la multa y la subsanación de acuerdo a lo indicado en el anexo. Artículo 4°.- Defi nición de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son defi nidos de la siguiente manera: a) Pago de la deuda.- Es la cancelación del íntegro de la deuda pendiente establecida por el infractor o por la administración aduanera que fi gura en la declaración o en el documento de determinación, más los intereses generados hasta el día de su cancelación. b) Pago de la multa.- Es la cancelación del íntegro de la multa, rebajada según el porcentaje que se indica en el artículo 5°, más los intereses generados hasta el día de su cancelación. Los intereses serán determinados sobre el monto de la multa rebajada. Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado más los intereses, no procede el régimen y el pago será considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones que corresponda. c) Subsanación.- Es la regularización de la obligación incumplida en la forma prevista en el anexo. Artículo 5°.- Porcentaje de rebaja Las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 1° serán rebajadas en: a) Noventa y cinco por ciento (95%), si el infractor se acoge al régimen con anterioridad a la fecha de cualquier notifi cación o requerimiento relativo a la deuda o multa. b) Noventa por ciento (90%), si el infractor se acoge al régimen desde la fecha de cualquier notifi cación o requerimiento relativo a la deuda o multa y hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fi scalización. c) Ochenta y cinco por ciento (85%), si el infractor se acoge al régimen a partir de la fecha de notifi cación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fi scalización y hasta la fecha en que venció el plazo previsto en el artículo 75° del Código Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, hasta antes que surta efecto la notifi cación de la orden de pago, documento de determinación o de la resolución de multa. d) Sesenta por ciento (60%), si el infractor se acoge al régimen después de la fecha en que venció el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notifi cación de la orden de pago, del documento de determinación o de la resolución de multa, y hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, conforme a lo previsto en el artículo 117° del Código Tributario. e) Cincuenta por ciento (50%), si el infractor reclama la orden de pago o la resolución de determinación o resolución de multa y cancela el documento de determinación objeto de reclamación y el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146° del Código Tributario para interponer recurso de apelación. Artículo 6°.- Inaplicación del régimen No se aplica el régimen cuando las multas han sido: a) Determinadas por la administración aduanera y estén canceladas. b) Autoliquidadas por el infractor y estén canceladas. c) Objeto del régimen de incentivos. Artículo 7°.- Acogimiento al régimen Para acogerse al régimen, el infractor debe cumplir lo establecido en los artículos 4° y 5° según corresponda a cada infracción de acuerdo a lo señalado en el anexo, y no deben presentarse los supuestos señalados en el artículo 6°. ANEXO DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTA PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS I. INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 A. Aplicable a los operadores de comercio exterior Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa - porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a) del Regla- mento Supuesto 5 b) del Regla- mento Supuesto 5 c) del Regla- mento Supuesto 5 d) del Regla- mento Supuesto 5 e) del Regla- mento 1 Numeral 7 Inciso a) Art. 192° No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. - Pago de la multa Acreditar a la administración aduanera que sus libros, registros o documentos aduaneros están actualizados, completos y cumplen las formalidades. - Subsanación 95% 90% 85% 60% 50%