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El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554164 Multas Tributarias y Administrativas y otras de índole administrativo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria y áreas administrativas competentes. Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial estará a cargo de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística la publicación del texto íntegro, en el Portal de la Pagina Institucional www. munihuacho.gob.pe . POR TANTO MANDO: Se registre, publique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1246460-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión para el período julio 2015 - abril 2016, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el D.S. N° 035-2013-EM, y de la relación de información que sustenta el referido proyecto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 115-2015-OS/CD Lima, 4 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013- EM publicado el 28 de agosto de 2013 y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfi eran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, de modo que se permita a dichos Generadores Eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, se ha seguido el trámite en relación a las solicitudes presentadas por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), cuyo acceso al mecanismo fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015- MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015; Que, el Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la defi nición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, Osinergmin mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, en donde se defi ne la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP; Que, a efectos de la determinación del referido cargo, se deberá cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y demás normativa aplicable; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles de su publicación defi nitiva. En tal sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP; Que, en virtud de lo señalado, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por el Regulador, al momento de emitir su Resolución fi nal; Que, asimismo, de acuerdo al Artículo 7° de la citada Ley N° 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justifi cación en la Resolución Tarifaria, mediante Audiencias Públicas Descentralizadas; Que, se han emitido los Informes N° 362-2015-GART, N° 361-2015-GART y N° 360-2015-GART, elaborados por la División de Gas natural, la División de Generación y Transmisión, y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4) del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: