Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2015 (05/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Multas Tributarias y Administrativas y otras de indole administrativo. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administracion Tributaria y areas administrativas competentes. Articulo Tercero.- La Sub Gerencia de Logistica, Servicios Generales y Control Patrimonial estara a cargo de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, asi como la Sub Gerencia de Tecnologias, Sistemas de Informacion y Estadistica la publicacion del

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015

texto integro, en el MORDAZA de la Pagina Institucional www. munihuacho.gob.pe . POR TANTO MANDO: Se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA BARBA MITRANI MORDAZA Provincial 1246460-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolucion que aprueba el Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA y Complementario de Transmision para el periodo MORDAZA 2015 - MORDAZA 2016, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generacion Electrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensacion establecido en el D.S. N° 035-2013-EM, y de la relacion de informacion que sustenta el referido proyecto
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 115-2015-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013EM publicado el 28 de agosto de 2013 y modificado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se establecio un Mecanismo de Compensacion para aquellos generadores electricos que se encuentren en operacion comercial y que transfieran al Concesionario de Distribucion de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, de modo que se permita a dichos Generadores Electricos, continuar operando en las mismas condiciones economicas que se encontraban MORDAZA de pasar a ser atendidos por la empresa Concesionaria de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, se ha seguido el tramite en relacion a las solicitudes presentadas por la Empresa de Generacion Electrica del Sur ("Egesur") y la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. ("Egasa"), cuyo acceso al mecanismo fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015MEM/DM, publicadas el 13 de MORDAZA de 2015; Que, el Mecanismo de Compensacion sera pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT), de las areas de demanda que concentran mas del treinta por ciento (30%) del consumo de energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional, habiendose encargado a Osinergmin la elaboracion de los procedimientos necesarios para la definicion de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion senalado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, Osinergmin mediante Resolucion N° 114-2015-OS/CD aprobo la MORDAZA "Procedimiento para Aplicacion del Mecanismo de Compensacion establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", en donde se define la metodologia de calculo del denominado Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP; Que, a efectos de la determinacion del referido cargo, se debera cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y demas normativa aplicable; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 27838, Osinergmin debe publicar en su pagina web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolucion tarifaria y una relacion de la informacion que sustenta el Proyecto, con una antelacion no menor a 15 dias habiles de su publicacion definitiva. En tal sentido, corresponde disponer la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP; Que, en virtud de lo senalado, debera otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por el Regulador, al momento de emitir su Resolucion final; Que, asimismo, de acuerdo al Articulo 7° de la citada Ley N° 27838, debera llevarse a cabo, la sustentacion y exposicion de los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sirven de justificacion en la Resolucion Tarifaria, mediante Audiencias Publicas Descentralizadas; Que, se han emitido los Informes N° 362-2015-GART, N° 361-2015-GART y N° 360-2015-GART, elaborados por la Division de Gas natural, la Division de Generacion y Transmision, y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente; los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolucion, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4) del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 16-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de Osinergmin:

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