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El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554165 www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión para el período julio 2015 – abril 2016, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013- EM, y de la relación de información que sustenta el referido proyecto. La relación de información figura como Anexo A y el proyecto tarifario como Anexo B de la presente resolución. Artículo 2°.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1°, que se realizará en la fecha, hora y lugares que se indica a continuación: LIMA: Fecha : Jueves 11 de junio de 2015 Hora : 10:00 a.m. Lugar : Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Av. Canadá 1460, San Borja. ICA: Fecha : Jueves 11 de junio de 2015 Hora : 10:00 a.m. Lugar : Hotel El Huarango Calle El Medrano Y-5, Urb. Residencial La Angostura. Artículo 3°- Defi nir como plazo máximo hasta el 15 de junio de 2015, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima; vía fax, al número telefónico de Lima 224 0491; o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinergmin. gob.pe indicando en el asunto “Cargo de Compensación GGEE-DUP”. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis hasta las 06:00 p.m. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución; así como, la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 5°.- La presente resolución y sus Anexos A y B deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente serán consignados, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO A RELACION DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO 1. Informe N° 361-2015-GART. Informe Técnico sobre la Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el D.S. N° 035-2013-EM, período julio 2015 – abril 2016. 2. Informe N° 362-2015-GART. Informe Técnico sobre el Cálculo del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras Benefi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, período mayo 2015 – abril 2016. 3. Informe N° 360-2015-GART. Informe legal sobre la procedencia de publicar el Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión. 4. Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N°169-2015-MEM/DM. ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2015-OS/CD Lima, XX de junio de 2015 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM publicado el 28 de agosto de 2013 y modificado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfieran ductos de uso propio (DUP) al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, de modo que se permita a dichos Generadores Eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, se ha seguido el trámite en relación a las solicitudes presentadas por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), cuyo acceso al mecanismo fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015- MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015; Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá bajo los siguientes principios: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.; Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114-2015- OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, en donde se establece la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, cuya vigencia anual será desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente con ajustes trimestrales; Que, de otro lado la Única Disposición Complementaria Final del Procedimiento aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, dispuso que: “La primera aplicación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se realizará a partir del cuarto día del mes de julio 2015 hasta el 30 de abril de 2016, para lo cual se debe considerar la compensación del periodo comprendido desde el inicio de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos hasta el 30 de abril de 2016”; Que, cabe mencionar que a efectos de la primera actualización, en caso corresponda ésta deberá desarrollarse para el mes de noviembre 2015, abarcando un periodo de cuatro meses (julio, agosto, septiembre y octubre). La segunda y tercera actualización para culminar el periodo regulatorio hasta el 30 de abril de 2016, abarcará periodos trimestrales, coincidiendo con las actualizaciones regulatorias ordinarias; PROYECTO