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El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554161 Las autorizaciones para el horario excepcional, señalado en el artículo 2, literal c) se otorgarán según la evaluación y sustento presentado en la petición, sobre todo los ubicados o circundantes a uso residencial. Las autorizaciones deberán ser colocadas en un lugar visible para que al momento de las inspecciones puedan rápidamente ser verifi carlas, sin necesidad de ingresar a la Obra. Artículo 6°.- Para las Licencias de modalidad A y B señalados en la Ley N° 29090, “Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones”, bastará con ser comunicadas a la Municipalidad con antelación de 5 días previos. Y de igual manera en caso que se presenten quejas estas serán automáticamente anuladas y estarán sujetas a multa de 100% de la UIT. Según amerite. Artículo 7°.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el tramite de Autorización Municipal para construcción en horario Extraordinario y Excepcional para las licencias en la modalidad C y D en los procesos de edifi cación de obras civiles. Artículo 8.- Las sanciones estipuladas en el artículo 4° de la presente Ordenanza, serán aplicables a todas las Licencias vigentes. Artículo 9°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 10.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, y a la Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente en el portal institucional, y a la Secretaria General en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1246574-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan viaje de Regidoras a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 369-2015 /MDSM San Miguel, 22 de mayo de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 039-2015-MDSM, el memorando Nº386-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe N°108-2015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 180-2015-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el memorando Nº 094- 2015-SGLCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, y; CONSIDERANDO: Que, las señoras regidoras Juana Melania Márquez Peirano de Elías y Jackeline Nancy Montes Palomino, ha sido autorizado, a través del acuerdo de vistos, para que en representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel participe en el seminario internacional de “Buenas Prácticas de Gestión Pública y Servicios Inteligentes”, que se llevará a cabo del 10 al 12 de junio del 2015, en la ciudad de Panamá, con cargo a que a su regreso presente un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, derivando en las áreas competentes la asignación de los recursos correspondientes; Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a través del informe de vistos determina el presupuesto; la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto brinda la certifi cación presupuestal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite opinión favorable concerniente al viaje de las señoras regidoras a la ciudad de Panamá, debiendo la Gerencia de Administración y Finanzas prever la disponibilidad fi nanciera correspondiente; Estando a lo expuesto, de conformidad y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de las señoras regidoras Juana Melania Márquez Peirano de Elías y Jackeline Nancy Montes Palomino de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a la ciudad de Panamá, para participar en el seminario internacional de “Buenas Prácticas de Gestión Pública y Servicios Inteligentes”, a realizarse del 10 al 12 de junio del 2015. Artículo 2º.- Los gastos autorizados se cubrirán de acuerdo al siguiente detalle: • Pago de inscripción del seminario internacional de “Buenas Prácticas de Gestión Pública y Servicios Inteligentes”- 2 personas US $ 240.00 • Pasaje aéreo (incluido tarifa corpac) ”- 2 personas US $ 884.00 • Viáticos ”- 2 personas US $ 1,600.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específi cas 2.3.2.1.1.2 (viáticos y asignaciones por comisión de servicio) y de la fuente de fi nanciamiento 2.09 Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Municipal 2015. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y demás áreas, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1246526-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Prorrogan vigencia de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 006-2015-MDLP- AL, sobre Beneficios para pago de deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y otras tasas DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2015-MDLP-ALC La Punta, 29 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 076-2015-MDLP-GR de fecha 25 de mayo de 2015, remitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna