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El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554157 Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867, y con lo dispuesto en el Artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92- EM; y, el Artículo 24° del D.S. 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Único.- Publíquese en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del 2014 por esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del D.S. 014-92-EM; y, 24° del D.S. 018-92-EM; siendo las referidas las siguientes: RELACIÓN DE LAS 02 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2014 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.-A) CANTERA QUEBRADA HONDA B) 730001714 C) LLANOS FLORES ROMERIO D) R.D.N°65-2014-DRSEMT/ G.R.TACNA 15/12/2014 E) 19 F) V1:N8024 E325 V2:N8019 E325 V3:N8019 E323 V4:N8024 E323 2.-A) FUNDO EL MILAGRO 3 B) 730001914 C) CHIPA CABALLERO TEOFILO D) R.D.N°66-2014-DRSEMT/G.R.TACNA 15/12/2014 E) 19 F) V1:N8032 E326 V2:N8028 E326 V3:N8028 E325 V4: N8030 E325 V5:N8030 E322 V6:N8032 E322 Regístrese y comuníquese. ELMER PEZO CARREON Director Regional Sectorial 1245939-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, que dispone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015/MM Mirafl ores, 2 de junio de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 432/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de diciembre de 2014, se aprobó otorgar benefi cios tributarios para la presentación de la declaración jurada de inscripción o de aumento de valor así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, rectifi cación de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fi scalización o verifi cación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren; Que, el artículo 7 de la indicada ordenanza señala que su plazo de vigencia es de noventa (90) días calendarios. Asimismo, según la Tercera Disposición Final y Complementaria, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 001-2015/MM, publicado el 07 de marzo de 2015, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, por noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho decreto; por lo cual, la referida ordenanza estará vigente hasta el 05 de junio de 2015; Que, con Informe Nº 199-2015-GAT/MM la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 2186- 2015-SGROT-GAT/MM, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, a fi n de sustentar la necesidad de prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 432/ MM, por un período adicional, desde el 06 de junio hasta el último día hábil del mes de diciembre del año en curso; considerando que habiéndose evaluado las acciones diversas que se vienen realizando, a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a los benefi cios de la ordenanza referida, pero que debido al plazo establecido en la Ordenanza Nº 432/MM correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver difi cultada su regularización tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 161-2015-GAJ/MM de fecha 28 de mayo 2015, concluye que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de vigencia de la ordenanza referida en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde conforme a sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1246012-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Adecúan el TUPA a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad y efectúan la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos de procedimientos y servicios contenidos en el TUPA en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-MDPP Puente Piedra, 15 de mayo del 2015