Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2015 (05/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015

Que, segun el procedimiento indicado, la aprobacion del primer Cargo Unitario por Compensacion GGEEDUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el periodo MORDAZA 2015 ­ MORDAZA 2016; Que, la demanda utilizada en el calculo del valor del Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP, corresponde a aquella empleada en la resolucion que fijo las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, de la evaluacion de la participacion del consumo de energia del MORDAZA en las areas de demanda aprobadas mediante Resolucion N° 083-2015-OS/ CD, se ha determinado que el area de demanda 15, es aquella que concentra mas del treinta por ciento (30%) del consumo de energia, la cual debera asumir el pago, segun el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, los Agentes Recaudadores de la Compensacion deberan efectuar las transferencias a favor de las centrales generadoras beneficiadas dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del Procedimiento aprobado con Resolucion N° 114-2015-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifa, se dispuso la publicacion en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de Osinergmin, del proyecto de resolucion que aprueba el Cargo Unitario por Compensacion GGEEDUP a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA y Complementario de Transmision, asi como la relacion de informacion que la sustenta; con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente analisis y, de ser el caso, su incorporacion en la version definitiva de la resolucion; Que, del mismo modo, se convoco a Audiencia Publica para el sustento y exposicion de los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados para la elaboracion del proyecto de resolucion publicado, la misma que se llevo a cabo el 11 de junio de 2015; Que, se han emitido los Informes N° XXX-2015GART, N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015-GART de la Division de Gas Natural, de la Division de Generacion y Transmision y de la Coordinadora Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, que incluyen el analisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015MEM/DM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° XX-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el valor de 0,1560 ctm S/./ kWh como Cargo Unitario por Compensacion GGEEDUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA y Complementario de Transmision, para el periodo MORDAZA 2015 ­ MORDAZA 2016, asignados a la demanda del Area de Demanda 15 determinada mediante Resolucion N° 0832015-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generacion Electrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensacion establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.

Articulo 2°.- Los Agentes Recaudadores de la Compensacion deberan distribuir los montos a transferir por aplicacion del cargo entre las empresas de Generacion Electrica del Sur S.A. y Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. considerando las siguientes proporciones 16,2% y 83,8% respectivamente. Articulo 3°.- El cargo a que se refiere el Articulo 1° sera actualizado utilizando la formula de reajuste establecido en el numeral 7.2 de la MORDAZA "Procedimiento para Aplicacion del Mecanismo de Compensacion establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", aprobado mediante Resolucion N° 114-2015-OS/CD, cuya primera evaluacion se efectuara al vencimiento del periodo MORDAZA ­ octubre 2015. Las siguientes actualizaciones del periodo seran trimestrales Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° XXX-2015-GART, N° XXX2015-GART y N° XXX-2015-GART, en la pagina Web del Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM publicado el 28 de agosto de 2013 y modificado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se establecio un Mecanismo de Compensacion para aquellos generadores electricos que se encuentren en operacion comercial y que transfieran al Concesionario de Distribucion de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural. Para el caso de los Generadores Electricos que se encuentren en operacion comercial y que transfieran al Concesionario de Distribucion de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, mediante Decreto Supremo N° 035-2013EM se establecio un Mecanismo de Compensacion, al considerarse que dichos generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a firme, no pudiendo absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribucion de gas natural. El referido Mecanismo de Compensacion sera pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT), de las areas de demanda que concentran mas del treinta por ciento (30%) del consumo de energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional, habiendose encargado a Osinergmin la elaboracion de los procedimientos necesarios para la definicion de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion senalado. En cumplimiento de lo dispuesto, Osinergmin aprobo el "Procedimiento para Aplicacion del Mecanismo de Compensacion establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM" mediante la Resolucion N° 114-2015-OS/ CD. El valor del Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento, en donde se indica que la demanda estimada para el calculo del Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision. En atencion a lo expuesto, corresponde publicar la Resolucion que aprueba el primer Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que motivan la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM. La presente decision cumple los objetivos indicados. 1246580-1

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