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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (05/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554166 Que, según el procedimiento indicado, la aprobación del primer Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período julio 2015 – abril 2016; Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a aquella empleada en la resolución que fijó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 083-2015-OS/ CD, se ha determinado que el área de demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de las centrales generadoras benefi ciadas dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del Procedimiento aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifa, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 11 de junio de 2015; Que, se han emitido los Informes N° XXX-2015- GART, N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinadora Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015- MEM/DM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,1560 ctm S/./ kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, para el período julio 2015 – abril 2016, asignados a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 083- 2015-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Benefi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. Artículo 2°.- Los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán distribuir los montos a transferir por aplicación del cargo entre las empresas de Generación Eléctrica del Sur S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. considerando las siguientes proporciones 16,2% y 83,8% respectivamente. Artículo 3°.- El cargo a que se refi ere el Artículo 1° será actualizado utilizando la fórmula de reajuste establecido en el numeral 7.2 de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del período julio – octubre 2015. Las siguientes actualizaciones del periodo serán trimestrales Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° XXX-2015-GART, N° XXX- 2015-GART y N° XXX-2015-GART, en la página Web del Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM publicado el 28 de agosto de 2013 y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfi eran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural. Para el caso de los Generadores Eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfi eran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, mediante Decreto Supremo N° 035-2013- EM se estableció un Mecanismo de Compensación, al considerarse que dichos generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a fi rme, no pudiendo absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la defi nición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado. En cumplimiento de lo dispuesto, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” mediante la Resolución N° 114-2015-OS/ CD. El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento, en donde se indica que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el primer Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM. La presente decisión cumple los objetivos indicados. 1246580-1 PROYECTO