Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2015 (05/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 013-2015-GPP-MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; solicita adecuacion del MORDAZA vigente a la nueva Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el Informe Legal Nº 152-2015 -GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 5 del Articulo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitacion, se debe realizar por Decreto de Alcaldia; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDPP, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 01 de MORDAZA del 2015 se aprueba la Estructura Organica, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) Provisional y el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 255-2015MDPP-ALC de fecha 04 de MORDAZA del 2015, se designa al Subgerente de Atencion al Ciudadano y Archivo Central como responsable de entregar la informacion de acceso al publico, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuacion institucional; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de Setiembre de 2009, que aprueba el Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion del valor de la UIT, las entidades deberan efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT, cuyo monto para el Ano Fiscal 2015 ha sido fijado en S/. 3,850.00 Nuevos Soles aprobado mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, publicado el 30 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme se aprecia en la MORDAZA acotada, la modificacion del valor de la UIT, no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el MORDAZA y servicios; que la reconversion de los nuevos terminos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el MORDAZA se debe publicar en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, el MORDAZA del Estado Peruano, asi como en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA , a traves del funcionario responsable; Estando a las facultades conferidas por el articulo 20 numeral 6 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, SE DECRETA: Articulo Primero.- Adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente a la nueva Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 257-MDPP y a la Resolucion de Alcaldia Nº 255-2015-MDPP-ALC. Articulo Segundo.- Efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales de los derechos de los procedimientos y servicios contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra; actualizados en funcion a la UIT establecida para el Ano Fiscal 2015, cuyo monto ha sido fijado en S/. 3,850.00 Nuevos Soles, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015

Articulo Tercero.- Disponer que el presente Decreto sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA (www. munipuentepiedra.gob.pe). Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Secretaria General, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Gobierno Electronico, proceder de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1246418-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Ratifican el "Plan de Seguridad Ciudadana San MORDAZA 2015"
ORDENANZA Nº 545-MSB San MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la IX-2015 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de MORDAZA de 2015, el Dictamen N° 0302015-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen N° 007-2015-MSB-CSEG de la Comision de Seguridad, sobre la aprobacion de la Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en el Articulo II del Titulo Preliminar que la autonomia reconocida en la MORDAZA Supra, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; en virtud de la cual el Concejo Municipal aprueba, modifica o deroga las ordenanzas, normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que, la Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), conceptua a la Seguridad Ciudadana, a la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas, entre otros; Que, el articulo 4° de la precitada Ley, senala que los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana son los componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuyas funciones y atribuciones se encuentran determinadas en los articulos 17° y 18°; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, en relacion al Comite Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC dispone que esta instancia de dialogo, coordinacion y elaboracion de politicas, planes vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ambito distrital, articula las relaciones entre las diversas entidades del sector publico y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital, para lo cual cuenta con una Secretaria Tecnica; Que el articulo 28° del citado Reglamento de la Ley N° 27933, dispone que una de las funciones del CODISEC, es la aprobacion del Plan de Seguridad Ciudadana ­ PDSC, este a su vez formulado por la Secretaria Tecnica, quien debe elevar al Concejo Municipal para su ratificacion mediante Ordenanza municipal; Que, asimismo, conforme el articulo 48° del precitado Reglamento, el planeamiento constituye un MORDAZA continuo y

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