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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (05/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554158 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 013-2015-GPP-MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; solicita adecuación del TUPA vigente a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 152-2015 -GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 5 del Artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDPP, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 01 de Mayo del 2015 se aprueba la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 255-2015- MDPP-ALC de fecha 04 de Mayo del 2015, se designa al Subgerente de Atención al Ciudadano y Archivo Central como responsable de entregar la información de acceso al público, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación institucional; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 24 de Setiembre de 2009, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2015 ha sido fi jado en S/. 3,850.00 Nuevos Soles aprobado mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, publicado el 30 de diciembre de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modifi cación del valor de la UIT, no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA y servicios; que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, el Portal del Estado Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra , a través del funcionario responsable; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20 numeral 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, SE DECRETA: Artículo Primero.- Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobado mediante Ordenanza Nº 257-MDPP y a la Resolución de Alcaldía Nº 255-2015-MDPP-ALC. Artículo Segundo.- Efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos de los procedimientos y servicios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2015, cuyo monto ha sido fi jado en S/. 3,850.00 Nuevos Soles, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- Disponer que el presente Decreto será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www. munipuentepiedra.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, proceder de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1246418-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ratifican el “Plan de Seguridad Ciudadana San Borja 2015” ORDENANZA Nº 545-MSB San Borja, 18 de mayo de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la IX-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo de 2015, el Dictamen N° 030- 2015-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 007-2015-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad, sobre la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo II del Título Preliminar que la autonomía reconocida en la Norma Supra, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en virtud de la cual el Concejo Municipal aprueba, modifi ca o deroga las ordenanzas, normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), conceptúa a la Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas, entre otros; Que, el artículo 4° de la precitada Ley, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana son los componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuyas funciones y atribuciones se encuentran determinadas en los artículos 17° y 18°; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, en relación al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC dispone que esta instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital, para lo cual cuenta con una Secretaria Técnica; Que el artículo 28° del citado Reglamento de la Ley N° 27933, dispone que una de las funciones del CODISEC, es la aprobación del Plan de Seguridad Ciudadana – PDSC, este a su vez formulado por la Secretaría Técnica, quien debe elevar al Concejo Municipal para su ratifi cación mediante Ordenanza municipal; Que, asimismo, conforme el artículo 48° del precitado Reglamento, el planeamiento constituye un proceso continuo y