Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (05/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554160 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que aprueba disposiciones para solicitar Autorizaciones de Horario Extraordinario y Excepcional para las licencias de construcción en modalidad C y D ORDENANZA Nº 381-MDSMP San Martín de Porres, 29 de mayo de 2015 El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de mayo de 2015, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen N° 001-2015-CDU/MDSMP, de la Comisión de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad distrital de San Martin de Porres, sobre el Proyecto de ordenanza que aprueba las disposiciones para solicitar Autorizaciones de Horario Extraordinario y Excepcional para las licencias de construcción en modalidad C y D en la jurisdicción de nuestro distrito; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, de conformidad con los Artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley 29792, “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales tienen la fi nalidad de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción; así como también viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justicia social; Que, el numeral 3.4 del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen funciones especifi cas para Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el Artículo 115, numeral 115.2, Ley Nº 28611, “Ley General del Ambiente”, señala que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los estándares de calidad ambiental y de los límites máximos permisibles; Que, por D.S. Nº 085-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los Lineamientos para no Excederlos; tomando en cuenta el nivel de presión sonora, las zonas de aplicación y horarios contemplados; Que, la acotada norma, señala en su artículo 1.- Del Objetivo. La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible; Que, mediante Informe Nº 660-2015-GAJ/MDSMP, de fecha 12 de mayo de 2015, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que es procedente la aprobación de la ordenanza que regula las Disposiciones para solicitar Autorizaciones de Horario Extraordinario y Excepcional para las licencias de construcción en la modalidad C y D, de nuestro distrito, y que tiene como fi nalidad el control de los ruidos y vibraciones para que permitirá desarrollar en los vecinos la paz, la tranquilidad en un ambiente equilibrado, sano y adecuado para la convivencia; De conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura de actas, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA SOLICITAR AUTORIZACIONES DE HORARIO EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL PARA LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD C Y D. Artículo 1°.- La presente ordenanza establece los lineamientos de control de horarios de las obras de construcción que es de cumplimiento obligatorio para todo propietario de inmueble, compañía constructora, profesional y persona natural o jurídica que efectúe construcciones en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. Artículo 2°.- Todas las construcciones podrán desarrollarse en tres tipos de horarios que para el caso se denominan ordinario, extraordinario y excepcional y que a continuación se detalla: a) Ordinario.- Es aquel horario que deberá observarse de lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm y los sábados de 7:30 am a 1:00 pm sin requerir autorización alguna de la municipalidad, salvo la obtención de la licencia de construcción respectiva. b) Extraordinario.- Es aquel horario que constituye continuidad del horario ordinario debiendo observarse de lunes a viernes hasta las 9:00 pm, y los sábados hasta las 6:00 pm. Se podrán realizar trabajos en este horario, si previamente se ha cursado la comunicación a la municipalidad con una antelación de 04 días calendarios a la iniciación de los mismos y siempre que medie justifi cación técnica. En este caso se requerirá la autorización expresa respectiva de la municipalidad, la que de no emitirse se entenderá como positiva c) Excepcional.- Es aquel horario que incluye los días domingos y feriados o fuera del horario extraordinario. En este caso deberá solicitarse por escrito de manera sustentada, ante lo cual la municipalidad deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 07 días de recepcionada la solicitud aprobado o denegándose expresamente el pedido. Artículo 3°.- Los requisitos para solicitar la autorización de los horarios extraordinario y excepcional serán los siguientes: 1. Solicitud debidamente sustentada dirigida al Alcalde con atención al Sub Gerente de Obras Privadas. 2. Copia de la licencia de construcción autenticada por el fedatario. 3. Contar con cronograma de visita de supervisión aprobadas en la Licencia de Construcción. 4. Presentar una Declaración Jurada, que será adjunta de manera obligatoria en la solicitud, señalando que no ocasionará impacto Ambiental (ruidos, residuos de obra, etc.) que puedan afectar la tranquilidad vecinal, no debiendo existir en un radio de 100 mt. del perímetro del proyecto instalaciones Hospitalarias o casa de reposo. Artículo 4°.- El incumplimiento de la presente norma generará la aplicación de las siguientes sanciones: A. Multa al constructor de la obra y al propietario del inmueble de manera solidaria por el monto ascendente al 500% del valor de la UIT. B. En caso de reincidencia se aplicará al infractor de la norma, la sanción señalada en el literal precedente por cada día de transgresión de la presente norma, que será contabilizado desde el día siguiente de la sanción. C. Paralización de la obra por 30 días calendarios en caso de incumplimiento de la sanción señalada en los literales A y B, del presente artículo, que pueden dar lugar a la anulación de la Licencia de construcción. Artículo 5°.- En caso se presente una queja vecinal contra las autorizaciones fuera del horario Ordinario, señalado en el artículo 2, literal a) se suspenderán automáticamente hasta que se resuelva la queja vecinal, por lo que las autorizaciones no podrán ser por más de 05 días;