Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2015 (05/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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El Peruano Viernes 5 de junio de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Ordenanza que aprueba disposiciones para solicitar Autorizaciones de Horario Extraordinario y Excepcional para las licencias de construccion en modalidad C y D
ORDENANZA Nº 381-MDSMP San MORDAZA de Porres, 29 de MORDAZA de 2015 El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de MORDAZA de 2015, con el quorum reglamentario de los senores regidores, se trato el Dictamen N° 001-2015-CDU/MDSMP, de la Comision de Desarrollo MORDAZA, de la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Porres, sobre el Proyecto de ordenanza que aprueba las disposiciones para solicitar Autorizaciones de Horario Extraordinario y Excepcional para las licencias de construccion en modalidad C y D en la jurisdiccion de nuestro distrito; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, de conformidad con los Articulos IV y X del Titulo Preliminar de la Ley 29792, "Ley Organica de Municipalidades", los gobiernos locales tienen la finalidad de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripcion; asi como tambien viabilizan el crecimiento economico e impulsan la justicia social; Que, el numeral 3.4 del Articulo 80 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen funciones especificas para Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de gases, humos, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el Articulo 115, numeral 115.2, Ley Nº 28611, "Ley General del Ambiente", senala que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domesticas y comerciales, asi como por las MORDAZA moviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los estandares de calidad ambiental y de los limites maximos permisibles; Que, por D.S. Nº 085-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los Lineamientos para no Excederlos; tomando en cuenta el nivel de presion sonora, las zonas de aplicacion y horarios contemplados; Que, la acotada MORDAZA, senala en su articulo 1.- Del Objetivo. La presente MORDAZA establece los estandares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y promover el desarrollo sostenible; Que, mediante Informe Nº 660-2015-GAJ/MDSMP, de fecha 12 de MORDAZA de 2015, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, opina que es procedente la aprobacion de la ordenanza que regula las Disposiciones para solicitar Autorizaciones de Horario Extraordinario y Excepcional para las licencias de construccion en la modalidad C y D, de nuestro distrito, y que tiene como finalidad el control de los ruidos y vibraciones para que permitira desarrollar en los vecinos la paz, la tranquilidad en un ambiente equilibrado, sano y adecuado para la convivencia; De conformidad con lo establecido por los articulos 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con el MORDAZA Mayoritario de los miembros del

Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura de actas, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA SOLICITAR AUTORIZACIONES DE HORARIO EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL PARA LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD C Y D. Articulo 1°.- La presente ordenanza establece los lineamientos de control de horarios de las obras de construccion que es de cumplimiento obligatorio para todo propietario de inmueble, compania constructora, profesional y persona natural o juridica que efectue construcciones en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 2°.- Todas las construcciones podran desarrollarse en tres tipos de horarios que para el caso se denominan ordinario, extraordinario y excepcional y que a continuacion se detalla: a) Ordinario.- Es aquel horario que debera observarse de lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm y los sabados de 7:30 am a 1:00 pm sin requerir autorizacion alguna de la municipalidad, salvo la obtencion de la licencia de construccion respectiva. b) Extraordinario.- Es aquel horario que constituye continuidad del horario ordinario debiendo observarse de lunes a viernes hasta las 9:00 pm, y los sabados hasta las 6:00 pm. Se podran realizar trabajos en este horario, si previamente se ha cursado la comunicacion a la municipalidad con una antelacion de 04 dias calendarios a la iniciacion de los mismos y siempre que medie justificacion tecnica. En este caso se requerira la autorizacion expresa respectiva de la municipalidad, la que de no emitirse se entendera como positiva c) Excepcional.- Es aquel horario que incluye los dias domingos y feriados o fuera del horario extraordinario. En este caso debera solicitarse por escrito de manera sustentada, ante lo cual la municipalidad debera pronunciarse en un plazo no mayor de 07 dias de recepcionada la solicitud aprobado o denegandose expresamente el pedido. Articulo 3°.- Los requisitos para solicitar la autorizacion de los horarios extraordinario y excepcional seran los siguientes: 1. Solicitud debidamente sustentada dirigida al MORDAZA con atencion al Sub Gerente de Obras Privadas. 2. MORDAZA de la licencia de construccion autenticada por el fedatario. 3. Contar con cronograma de visita de supervision aprobadas en la Licencia de Construccion. 4. Presentar una Declaracion Jurada, que sera adjunta de manera obligatoria en la solicitud, senalando que no ocasionara impacto Ambiental (ruidos, residuos de obra, etc.) que puedan afectar la tranquilidad vecinal, no debiendo existir en un radio de 100 mt. del perimetro del proyecto instalaciones Hospitalarias o MORDAZA de reposo. Articulo 4°.- El incumplimiento de la presente MORDAZA generara la aplicacion de las siguientes sanciones: A. Multa al constructor de la obra y al propietario del inmueble de manera solidaria por el monto ascendente al 500% del valor de la UIT. B. En caso de reincidencia se aplicara al infractor de la MORDAZA, la sancion senalada en el literal precedente por cada dia de transgresion de la presente MORDAZA, que sera contabilizado desde el dia siguiente de la sancion. C. Paralizacion de la obra por 30 dias calendarios en caso de incumplimiento de la sancion senalada en los literales A y B, del presente articulo, que pueden dar lugar a la anulacion de la Licencia de construccion. Articulo 5°.- En caso se presente una queja vecinal contra las autorizaciones fuera del horario Ordinario, senalado en el articulo 2, literal a) se suspenderan automaticamente hasta que se resuelva la queja vecinal, por lo que las autorizaciones no podran ser por mas de 05 dias;

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