TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554688 las organizaciones representativas que la agrupan y el Estado; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo establece que la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana, se encuentra conformada, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 113- 2012-MINAM, de 02 de mayo de 2012, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la citada Mesa de Diálogo, siendo necesario designar a los nuevos representantes; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N° 007-2008- MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, y el Decreto Supremo N° 002-2009-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del señor Ernesto Francisco Raez Luna, como representante titular y del señor Alberto Martín Barandiarán Gómez, como representante alterno, del Ministerio del Ambiente ante la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana. Artículo 2.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente – MINAM, ante la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana, en el marco del Decreto Supremo N° 002-2009-MIMDES, según detalle: - Señora MARIA DEL ROSARIO SEVILLANO ARÉVALO, Especialista – Coordinadora en Temas Legales Indígenas, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, representante Titular. - Señor JIMPSON JESUS DAVILA ORDOÑEZ, Asesor Legal, del Viceministerio de Gestión Ambiental, representante Alterno. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1248673-1 Reconocen Área de Conservación Privada (ACP) Bosques de Cuyas Cuchayo, sobre predio ubicado en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2015-MINAM Lima, 8 de junio de 2015 Visto; el Ofi cio Nº 134-2014-SERNANP-J recibido el 07 de abril de 2015; remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Carlos Masache Yangua, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina Cuyas Cuchayo; sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Bosques de Cuyas Cuchayo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013- SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 18540-2014, Nº 026659-2014, y N° 030508-2014, el señor Carlos Masache Yangua, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina Cuyas Cuchayo, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Bosques de Cuyas Cuchayo, a perpetuidad, sobre una superfi cie de ciento dos hectáreas y seis mil quinientos metros cuadrados (102.65), área parcial de un predio de cuatro mil trecientos un hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (4 301.57 ha.), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04020545 de la Zona Registral N° I – Sede Sullana; Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral N° 041-2014-SERNANP-DDE de 06 de octubre de 2014 (que concluye la primera etapa) y del Informe N° 273-2015- SERNANP-DDE de 25 de marzo de 2015 (que concluye la segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confi eren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de