Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2015 (10/06/2015)


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las organizaciones representativas que la agrupan y el Estado; Que, el articulo 2 del referido Decreto Supremo establece que la Mesa de Dialogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana, se encuentra conformada, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 1132012-MINAM, de 02 de MORDAZA de 2012, se designo a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la citada Mesa de Dialogo, siendo necesario designar a los nuevos representantes; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N° 007-2008MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones, y el Decreto Supremo N° 002-2009-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Raez MORDAZA, como representante titular y del senor MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA, como representante alterno, del Ministerio del Ambiente ante la Mesa de Dialogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana. Articulo 2.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, ante la Mesa de Dialogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana, en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 002-2009-MIMDES, segun detalle: - Senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista ­ Coordinadora en Temas Legales Indigenas, del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, representante Titular. - Senor JIMPSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal, del Viceministerio de Gestion Ambiental, representante Alterno. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

El Peruano Miercoles 10 de junio de 2015

1248673-1

Reconocen Area de Conservacion Privada (ACP) Bosques de Cuyas Cuchayo, sobre predio ubicado en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 153-2015-MINAM
MORDAZA, 8 de junio de 2015 Visto; el Oficio Nº 134-2014-SERNANP-J recibido el 07 de MORDAZA de 2015; remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el senor MORDAZA Masache MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina Cuyas Cuchayo; sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Bosques de Cuyas Cuchayo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario,

ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42 y el numeral 71.1 del articulo 71 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, la Resolucion Presidencial Nº 199-2013SERNANP de 31 de octubre de 2013, a traves de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 18540-2014, Nº 026659-2014, y N° 030508-2014, el senor MORDAZA Masache MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina Cuyas Cuchayo, solicita al SERNANP el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Bosques de Cuyas Cuchayo, a perpetuidad, sobre una superficie de ciento dos hectareas y seis mil quinientos metros cuadrados (102.65), area parcial de un predio de cuatro mil trecientos un hectareas y cinco mil setecientos metros cuadrados (4 301.57 ha.), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Tecnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04020545 de la MORDAZA Registral N° I ­ Sede Sullana; Que, mediante la emision de la Resolucion Directoral N° 041-2014-SERNANP-DDE de 06 de octubre de 2014 (que concluye la primera etapa) y del Informe N° 273-2015SERNANP-DDE de 25 de marzo de 2015 (que concluye la MORDAZA etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Area de Conservacion Privada, determinando que el area propuesta reune los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Area de Conservacion Privada, y que su reconocimiento garantizara el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el area, desarrollando estrategias de conservacion y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de

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