Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2015 (10/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 10 de junio de 2015

554705
Que, cabe senalar, que con la Resolucion Directoral Nº 5487-2014-MTC/15 de fecha 31 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de enero de 2015, en su articulo 1º se resuelve ampliar el plazo de adecuacion dispuesto en el inciso a) del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, senalando expresamente que se amplie los plazos establecidos en el inciso a) del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, en las fechas siguientes: "a) Hasta el 31 de marzo de 2015, para que las escuelas de conductores autorizadas y que no cuenten con el certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, presenten a la DGTT, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, con el objeto de obtener la conformidad del mismo, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15. b) Establezcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores senaladas en el literal precedente, presenten a la DGTT, la MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, es importante indicar que en lo referente a la MORDAZA del expediente tecnico de adecuacion del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 3634-2013-MTC/15 y 4302014-MTC/15, La Escuela con Parte Diario Nº 056556 de fecha 31.03.2015, presento MORDAZA de la Resolucion Nº 08492014-SDC-INDECOPI, emitida por la Sala especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en ese sentido cabe senalar que la citada resolucion en su articulo MORDAZA resuelve: "...SEGUNDO: confirmar la Resolucion 0141-2014/CEB-INDECOPI del 25 de MORDAZA de 2014 en el extremo que la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas declaro que la exigencia de contar con un estudio de ingenieria, actualmente denominado expediente tecnico, establecido en el articulo 2 de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolucion directoral Nº 430-2014-MTC/15 y efectivizado con el Oficio Circular Nº 011-2013-MTC/15.03 constituye una MORDAZA burocratica ilegal"; Que, asimismo, en la Resolucion Nº 0849-2014-SDCINDECOPI en su articulo tercero resuelve: "TERCERO: Confirmar la Resolucion 0141-2014/CEB-INDECOPI del 25 de MORDAZA de 2014 en el extremo que ordeno la inaplicacion de la MORDAZA burocratica declarada ilegal y los actos que la materialicen a favor de la Escuela de Conductores Garcilaso de la MORDAZA S.A.C. ..."; Que, en consecuencia, La Escuela tiene un plazo de nueve (09) meses, para presentar MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Asimismo, podra hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el vencimiento del plazo MORDAZA senalado; caso contrario incumple con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, es menester senalar, que la vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vencia el 11 de marzo de 2015, no obstante; la misma ha solicitado su renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 55º de El Reglamento. En ese sentido, corresponde declarar la eficacia anticipada del acto administrativo de renovacion, y conforme a lo previsto en el articulo 17º del numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece lo siguiente: "La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion". Por ello, debe

advertidas a La Escuela se le ha agregado el plazo del termino de la distancia; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38º de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberan presentar una solicitud dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar a su solicitud de renovacion los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del articulo 51º del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos senalados en los demas literales del mencionado articulo, debera precisarse y acompanar la documentacion que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovacion se MORDAZA por el mismo termino de la autorizacion y estara igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, es pertinente senalar, que con Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de setiembre de 2013, se aprobo las Caracteristicas Especiales y el Estudio de Ingenieria del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores; Que, el articulo 1º de la citada Resolucion Directoral establece: "Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores. Aprobar las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral"; Que, asimismo, el articulo 2º de la misma Resolucion Directoral establece: "Estudio de ingenieria del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores. El circuito de manejo debera contar con un estudio de ingenieria que contemple como minimo: diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, modelacion en 3D, capacidad de operacion, diseno de pavimentos y edificaciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integracion en su entorno, la MORDAZA o estetica, la economia y la elasticidad"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19 de febrero del mismo ano, se modifica la Resolucion Directoral Nº 36342013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de setiembre de 2013, estableciendose entre otros; lo siguiente: "Articulo 3º.- Plazo de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de MORDAZA de 2014, las escuelas de conductores deberan de presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberan presentar a la a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente";

1

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Juridica, Novena Edicion, MORDAZA, 2011, p. 428.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.