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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (10/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554705 advertidas a La Escuela se le ha agregado el plazo del término de la distancia; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51º del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, es pertinente señalar, que con Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 18 de setiembre de 2013, se aprobó las Características Especiales y el Estudio de Ingeniería del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 1º de la citada Resolución Directoral establece: “Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores. Aprobar las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral”; Que, asimismo, el artículo 2º de la misma Resolución Directoral establece: “Estudio de ingeniería del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores. El circuito de manejo deberá contar con un estudio de ingeniería que contemple como mínimo: diseño geométrico, señalización y seguridad vial, modelación en 3D, capacidad de operación, diseño de pavimentos y edifi caciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integración en su entorno, la armonía o estética, la economía y la elasticidad”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 19 de febrero del mismo año, se modifi ca la Resolución Directoral Nº 3634- 2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 18 de setiembre de 2013, estableciéndose entre otros; lo siguiente: “Artículo 3º.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de abril de 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberán presentar a la a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, cabe señalar, que con la Resolución Directoral Nº 5487-2014-MTC/15 de fecha 31 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de enero de 2015, en su artículo 1º se resuelve ampliar el plazo de adecuación dispuesto en el inciso a) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, señalando expresamente que se amplíe los plazos establecidos en el inciso a) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, en las fechas siguientes: “a) Hasta el 31 de marzo de 2015, para que las escuelas de conductores autorizadas y que no cuenten con el certifi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, presenten a la DGTT, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, con el objeto de obtener la conformidad del mismo, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15. b) Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certifi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores señaladas en el literal precedente, presenten a la DGTT, la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, es importante indicar que en lo referente a la presentación del expediente técnico de adecuación del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 3634-2013-MTC/15 y 430- 2014-MTC/15, La Escuela con Parte Diario Nº 056556 de fecha 31.03.2015, presentó copia de la Resolución Nº 0849- 2014-SDC-INDECOPI, emitida por la Sala especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en ese sentido cabe señalar que la citada resolución en su artículo segundo resuelve: “…SEGUNDO: confi rmar la Resolución 0141-2014/CEB-INDECOPI del 25 de abril de 2014 en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que la exigencia de contar con un estudio de ingeniería, actualmente denominado expediente técnico, establecido en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modifi cada por la Resolución directoral Nº 430-2014-MTC/15 y efectivizado con el Ofi cio Circular Nº 011-2013-MTC/15.03 constituye una barrera burocrática ilegal”; Que, asimismo, en la Resolución Nº 0849-2014-SDC- INDECOPI en su artículo tercero resuelve: “TERCERO: Confi rmar la Resolución 0141-2014/CEB-INDECOPI del 25 de abril de 2014 en el extremo que ordenó la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y los actos que la materialicen a favor de la Escuela de Conductores Garcilaso de la Vega S.A.C. …”; Que, en consecuencia, La Escuela tiene un plazo de nueve (09) meses, para presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Asimismo, podrá hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el vencimiento del plazo antes señalado; caso contrario incumple con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, es menester señalar, que la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vencía el 11 de marzo de 2015, no obstante; la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55º de El Reglamento. En ese sentido, corresponde declarar la efi cacia anticipada del acto administrativo de renovación, y conforme a lo previsto en el artículo 17º del numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. Por ello, debe 1 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica, Novena Edición, Lima, 2011, p. 428.