Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2015 (10/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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San MORDAZA 1, Helipuerto San MORDAZA 3, Kirigueti, Kiteni, Tangoshiari, Yauri. Departamento: MORDAZA - Pueblo Libre de Codo. Departamento: Ica - Helipuerto de Superficie MORDAZA Reiche, Las Dunas. Departamento: MORDAZA - Cutivereni, Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira, Los Misioneros. Departamento: La MORDAZA - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Tulpo. Departamento: MORDAZA - Contamana, Helipuertos Bretana 1, Helipuerto Bretana 2, Helipuerto MORDAZA 3, Helipuerto MORDAZA MORDAZA ­ Estacion Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto HP-3, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto MORDAZA Andoas ­ Estacion Andoas, Helipuerto Andoas, Helipuerto Pirana 1, Helipuerto MORDAZA MORDAZA, Helipuerto Trompeteros, Shanusi. Departamento: MORDAZA de MORDAZA - Inapari, Manu. Departamento: Pasco - Vicco, MORDAZA Constitucion. Departamento: MORDAZA - San Rafael. Departamento: San MORDAZA - Helipuerto de Superficie Helinka, Palmas del MORDAZA, Tocache. Departamento: Ucayali - Bolognesi, Helipuerto Betel, Helipuerto CBL Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Masisea, Oventeni. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 149-2011-MTC/12 del 30 de MORDAZA del 2011 y su modificatoria continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

El Peruano Miercoles 10 de junio de 2015

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Renuevan autorizacion a la Escuela de Conductores Garcilaso de la MORDAZA S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1792-2015-MTC/15
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 026907, 056556 y 063430, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 359-2010-MTC/15 de fecha 04 de febrero de 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 11 de marzo de 2010, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., identificada con RUC Nº 20523024478 y domicilio en: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 4192, Oficinas Nºs 202 - 301, Urbanizacion Los Portales de MORDAZA MORDAZA, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima; asi como en: MORDAZA Bruselas Nºs 291 ­ 290, Urbanizacion Los Portales de MORDAZA MORDAZA, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorias II y III, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento.

Asimismo, con la referida Resolucion Directoral se autorizo el uso del circuito de manejo ubicado en: Km. 21.5 de la Margen Derecha de la Carretera Panamericana Sur (rumbo MORDAZA - Pucusana), Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 144-2011MTC/15 de fecha 13 de enero de 2011, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 19102011-MTC/15 de fecha 25 de MORDAZA de 2011, se autorizo la ampliacion de La Escuela, en su sede MORDAZA - Independencia, ubicado en: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 129, 2do nivel, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4754-2011MTC/15 de fecha 12 de diciembre de 2011, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I, en la sede senalada en el parrafo que precede; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2150-2013MTC/15 de fecha 23 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 04 de MORDAZA de 2013, se autorizo a La Escuela, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 359-2010-MTC/15, incrementando su circuito de manejo, el mismo que se ubica en: U.C. 10021 (area 2.66 Has), Fundo MORDAZA, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 026907 de fecha 11 de febrero de 2015, La Escuela presento su solicitud de renovacion de la autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emision de la Resolucion Directoral Nº 359-2010-MTC/15; Que, mediante Oficio Nº 1505-2015-MTC/15.03 de fecha 11 de marzo de 2015, notificado el 16 de marzo del presente ano, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 056556 de fecha 31 de marzo de 2015, La Escuela presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Oficio Nº 1505-2015-MTC/15.03, en el referido escrito senala expresamente que La Escuela ya no contara con la sede Independencia - MORDAZA, autorizada con Resolucion Directoral Nº 1910-2011-MTC/15; Que, mediante Oficio Nº 2071-2015-MTC/15.03 de fecha 08 de MORDAZA de 2015, notificado en la misma fecha, esta administracion en base a la Ley Nº 30230 formulo las observaciones pertinentes a la documentacion presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 063430 de fecha 11 de MORDAZA de 2015, La Escuela presenta diversa documentacion, a fin de subsanar las observaciones senaladas en el Oficio Nº 2071-2015-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 005-2015-MTC/15.vho de fecha 17 de MORDAZA de 2015, se senala que con fecha 16 de MORDAZA de 2015, se efectuo la correspondiente inspeccion ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 4192, Oficinas Nºs. 202 - 301, Urbanizacion Los Portales de MORDAZA MORDAZA, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima; y de los circuitos de manejo ubicados en: Km. 21.5 de la Margen Derecha de la Panamericana Sur (rumbo MORDAZA - Pucusana), Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA y en: U.C. 10021, area 2.66 Has, Fundo MORDAZA, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de MORDAZA, adjuntandose el Acta de Inspeccion Ocular respectiva; Que, por otro lado, es menester senalar que el articulo 135º numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27444, estipula el Termino de la Distancia, ante lo cual al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion, aplicandose el cuadro de terminos de la distancia aprobado por la autoridad competente; Que, dado lo senalado anteriormente, para asegurar una aplicacion uniforme en el ambito administrativo, es empleado el cuadro de terminos vigentes para los procesos judiciales en tanto se emita un referente propio para el procedimiento administrativo1. En ese sentido, es de aplicacion la Resolucion Administrativa Nº 1325-CMEPJ que aprueba el Cuadro General de Terminos de la Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de diez (10) dias habiles adicionales para subsanar las observaciones

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