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El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554704 San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kirigueti, Kiteni, Tangoshiari, Yauri. Departamento: Huánuco - Pueblo Libre de Codo. Departamento: Ica - Helipuerto de Superfi cie María Reiche, Las Dunas. Departamento: Junín - Cutivereni, Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira, Los Misioneros. Departamento: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Tulpo. Departamento: Loreto - Contamana, Helipuertos Bretaña 1, Helipuerto Bretaña 2, Helipuerto Dorado 3, Helipuerto Fernando Rosas – Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto HP-3, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto Nuevo Andoas – Estación Andoas, Helipuerto Andoas, Helipuerto Piraña 1, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Trompeteros, Shanusi. Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Manú. Departamento: Pasco - Vicco, Ciudad Constitución. Departamento: Puno - San Rafael. Departamento: San Martín - Helipuerto de Superfi cie Helinka, Palmas del Espino, Tocache. Departamento: Ucayali - Bolognesi, Helipuerto Betel, Helipuerto CBL Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Masisea, Oventeni. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 149-2011-MTC/12 del 30 de mayo del 2011 y su modifi catoria continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1234855-1 Renuevan autorización a la Escuela de Conductores Garcilaso de la Vega S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1792-2015-MTC/15 Lima, 24 de abril de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 026907, 056556 y 063430, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 359-2010-MTC/15 de fecha 04 de febrero de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2010, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C., identifi cada con RUC Nº 20523024478 y domicilio en: Av. Nicolás Ayllón Nº 4192, Ofi cinas Nºs 202 - 301, Urbanización Los Portales de Javier Prado, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima; así como en: Calle Bruselas Nºs 291 – 290, Urbanización Los Portales de Javier Prado, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Asimismo, con la referida Resolución Directoral se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en: Km. 21.5 de la Margen Derecha de la Carretera Panamericana Sur (rumbo Lima - Pucusana), Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 144-2011- MTC/15 de fecha 13 de enero de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1910- 2011-MTC/15 de fecha 25 de mayo de 2011, se autorizó la ampliación de La Escuela, en su sede Lima - Independencia, ubicado en: Av. Carlos Izaguirre Nº 129, 2do nivel, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4754-2011- MTC/15 de fecha 12 de diciembre de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I, en la sede señalada en el párrafo que precede; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2150-2013- MTC/15 de fecha 23 de mayo de 2013, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 04 de julio de 2013, se autorizó a La Escuela, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 359-2010-MTC/15, incrementando su circuito de manejo, el mismo que se ubica en: U.C. 10021 (área 2.66 Has), Fundo Pariachi, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 026907 de fecha 11 de febrero de 2015, La Escuela presentó su solicitud de renovación de la autorización como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emisión de la Resolución Directoral Nº 359-2010-MTC/15; Que, mediante Ofi cio Nº 1505-2015-MTC/15.03 de fecha 11 de marzo de 2015, notifi cado el 16 de marzo del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 056556 de fecha 31 de marzo de 2015, La Escuela presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Ofi cio Nº 1505-2015-MTC/15.03, en el referido escrito señala expresamente que La Escuela ya no contará con la sede Independencia - Lima, autorizada con Resolución Directoral Nº 1910-2011-MTC/15; Que, mediante Ofi cio Nº 2071-2015-MTC/15.03 de fecha 08 de abril de 2015, notifi cado en la misma fecha, esta administración en base a la Ley Nº 30230 formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 063430 de fecha 11 de abril de 2015, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 2071-2015-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 005-2015-MTC/15.vho de fecha 17 de abril de 2015, se señala que con fecha 16 de abril de 2015, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Av. Nicolás Ayllón Nº 4192, Ofi cinas Nºs. 202 - 301, Urbanización Los Portales de Javier Prado, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima; y de los circuitos de manejo ubicados en: Km. 21.5 de la Margen Derecha de la Panamericana Sur (rumbo Lima - Pucusana), Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima y en: U.C. 10021, área 2.66 Has, Fundo Pariachi, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, por otro lado, es menester señalar que el artículo 135º numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27444, estipula el Término de la Distancia, ante lo cual al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación, aplicándose el cuadro de términos de la distancia aprobado por la autoridad competente; Que, dado lo señalado anteriormente, para asegurar una aplicación uniforme en el ámbito administrativo, es empleado el cuadro de términos vigentes para los procesos judiciales en tanto se emita un referente propio para el procedimiento administrativo1. En ese sentido, es de aplicación la Resolución Administrativa Nº 1325-CME- PJ que aprueba el Cuadro General de Términos de la Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de diez (10) días hábiles adicionales para subsanar las observaciones