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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (10/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554694 Secretario Técnico del Grupo de Trabajo constituido en el artículo 1 de la presente Resolución, establecerá los mecanismos necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del referido Grupo de Trabajo”. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1248297-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Generación Solar Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Santa Catalina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2015-MEM/DM Lima, 3 de junio de 2015 VISTO: El Expediente N° 26358114 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Santa Catalina, presentado por GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13264536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2452267 de fecha 27 de noviembre de 2014, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Santa Catalina, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 255-2015-DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código N° 26358114, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Santa Catalina, para una capacidad instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 194 237,3766 8 166 240,6149 2 197 130,8607 8 167 844,6771 3 198 617,7008 8 167 469,8362 4 198 699,6470 8 167 062,2024 5 197 863,8062 8 165 968,1821 6 197 315,8473 8 166 065,0429 7 197 276,1375 8 165 813,3765 8 195 849,5984 8 165 391,3417 9 194 470,7802 8 165 752,7493 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1247184-1 Oficializan evento denominado “Semana de sesiones de la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en Perú” a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2015-MEM/DM Lima, 5 de junio 2015 CONSIDERANDO: Que, la Extractive Industries Transparency Initiative – EITI, es una alianza estratégica a nivel mundial que reúne a 48 países, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales con la finalidad de promover la gestión transparente y responsable de los recursos naturales, así como, fortalecer los sistemas de gobierno y de las empresas, contribuyendo al debate público y a generar confianza; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2011-EM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de