Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2015 (10/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 10 de junio de 2015

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derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolucion y sus Anexos seran publicados, asimismo, en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Bosques de Cuyas Cuchayo; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconocer el Area de Conservacion Privada (ACP) Bosques de Cuyas Cuchayo, a perpetuidad, sobre una superficie de ciento dos hectareas y seis mil quinientos metros cuadrados (102.65), area parcial de un predio de cuatro mil trecientos un hectareas y cinco mil setecientos metros cuadrados (4 301.5700 ha.), perteneciente a la Comunidad Campesina de Cuyas Cuchayo, inscrito en la Partida Registral Nº 04020545 de la MORDAZA Registral N° I ­ Sede Sullana, ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Bosques de Cuyas Cuchayo, el conservar los bosques de neblina de la Comunidad Campesina Cuyas Cuchayo, para proteger las nacientes de agua y la diversidad biologica existente; promoviendo la gestion participativa y el desarrollo de actividades economicas amigables con el ecosistema. Articulo 3.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, la Ficha Tecnica del Area de Conservacion Privada Bosques de Cuyas Cuchayo constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4.- En aplicacion del articulo 6 de la Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019 del Codigo Civil, asi como del articulo 15 de la Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el propietario procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Bosques de Cuyas Cuchayo, a perpetuidad, segun detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservacion para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) anos renovables. 4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir con las demas obligaciones que establece la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0382001-AG, asi como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demas normas que se emitan al respecto. Articulo 6.- Lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de

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Reconocen Area de Conservacion Privada (ACP) Ronsoco Cocha, sobre predio ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 154-2015-MINAM
MORDAZA, 8 de junio de 2015 Visto; el Oficio Nº 216-2015-SERNANP-J recibido el 13 de MORDAZA de 2015; remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Escula, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Paz y Esperanza; sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Ronsoco Cocha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42 y el numeral 71.1 del articulo 71 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base

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