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El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554689 tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Bosques de Cuyas Cuchayo; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Bosques de Cuyas Cuchayo, a perpetuidad, sobre una superfi cie de ciento dos hectáreas y seis mil quinientos metros cuadrados (102.65), área parcial de un predio de cuatro mil trecientos un hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (4 301.5700 ha.), perteneciente a la Comunidad Campesina de Cuyas Cuchayo, inscrito en la Partida Registral Nº 04020545 de la Zona Registral N° I – Sede Sullana, ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Bosques de Cuyas Cuchayo, el conservar los bosques de neblina de la Comunidad Campesina Cuyas Cuchayo, para proteger las nacientes de agua y la diversidad biológica existente; promoviendo la gestión participativa y el desarrollo de actividades económicas amigables con el ecosistema. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Bosques de Cuyas Cuchayo constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- En aplicación del artículo 6 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Bosques de Cuyas Cuchayo, a perpetuidad, según detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir con las demás obligaciones que establece la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1248673-2 Reconocen Área de Conservación Privada (ACP) Ronsoco Cocha, sobre predio ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2015-MINAM Lima, 8 de junio de 2015 Visto; el Ofi cio Nº 216-2015-SERNANP-J recibido el 13 de mayo de 2015; remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Victor Carbajal Escula, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Paz y Esperanza; sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Ronsoco Cocha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base