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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (10/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554691 Sostenibles – SENACE, como Organismo Público Técnico Especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; Que, con Resolución Jefatural N° 031-2015-SENACE/ J de 31 de marzo de 2015, se aprueba el Clasifi cador de Cargos del SENACE; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación de Cuadro de Puestos de las Entidades”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, el numeral 4.2 de la precitada Directiva establece que las entidades del Gobierno Nacional que se encuentran en operación pero no cuentan con Cuadro para Asignación de Personal deberán aprobar la conformación de la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil prevista en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR- PE en un plazo que no exceda el 15 de septiembre de 2014, con el fi n de adecuarse a la Ley Nº 30057; precisando que excepcionalmente, las entidades del Gobierno Nacional podrán aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) en el marco del proceso de implementación de sus instrumentos de gestión; Que, a mérito de lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 022-2014-SENACE/J de 06 de mayo de 2014, modifi cada por Resolución Jefatural N° 037-2015-SENACE/J de 09 de abril de 2015, se verifi ca que el SENACE tiene conformada su Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.4 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Informe N° 019-2015-SERVIR/GDSRH, emite opinión favorable respecto del proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) presentado por el SENACE; Que, en ese sentido, y atención a lo previsto en el numeral 5.5.2 de la acotada Directiva, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 001- 2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación de Cuadro de Puestos de las Entidades”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE y modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Anexo a que se hace referencia en el artículo precedente será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE (www.senace. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1248673-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de personal del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2015-MINCETUR Lima, 9 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, para lo cual negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia; Que, en dicho contexto, y de conformidad con el Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, el Comité de Comercio del Acuerdo ha acordado reunirse al menos una vez al año, a nivel ministerial o con representantes que se designen a dicho nivel, de manera rotativa en Bogotá, Bruselas y Lima; Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 11 al 19 de junio de 2015, se llevarán a cabo las reuniones de los Subcomités pertinentes del Acuerdo, tales como: Propiedad Intelectual, Agricultura, de Compras Públicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comercio y Desarrollo Sostenible, Acceso a Aduanas, Facilitación del Comercio, y Reglas de Origen y Acceso a Mercados; las mismas que tienen por objeto intercambiar actividades para la implementación de las disposiciones de los Títulos respectivos del Acuerdo, en coordinación con las instituciones peruanas competentes; Que, el día 18 de junio de 2015, se llevará a cabo el Seminario “Hacia un desarrollo sostenible con el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea”, en el que se realizarán talleres temáticos sobre Comercio e Inversión Sostenible, y se discutirán iniciativas para promover las oportunidades comerciales de las PYMEs; Que, la reunión del Comité de Comercio se realizará el día 19 de junio, y previamente, se reunirán para evaluar los comentarios enviados por Perú y Colombia sobre el Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y de un equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas; Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los