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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554736 VISTO: El Informe-0002-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP- MORTIZ de fecha 30 de abril de 2015, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1062 se aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; la cual tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, el Anexo de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, defi ne a los piensos (alimento para animales), como a todo material simple o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o sin elaborar, que se emplea directamente en la alimentación de animales destinados al consumo humano; lo cual se encuentra acorde con los establecido en el Codex Alimentarius ; Que, el Artículo 16° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que ésta Ley es de orden jurídico y deroga todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan, así como por absorción, aquellas disposiciones que regulen idéntica materia de algún precepto de ésta Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el cual tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius ; Que, el tercer párrafo del Artículo 31° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-en adelante SENASA- es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la unidad orgánica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del país; estableciendo asimismo en su Artículo 31°, que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, tiene como objetivo contribuir a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, asimismo el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, establece que la Subdirección de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, asimismo el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 0319-2012-AG-SENASA, establece entre las funciones de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, el proponer, supervisar y optimizar las normas y procesos de inocuidad agroalimentaria, con el fi n de garantizar la calidad e inocuidad de nuestros productos alimentarios de origen agropecuario; proponiendo, difundiendo y velando por el cumplimiento de las funciones de la Autoridad Nacional de Inocuidad Agroalimentaria, a fi n de velar por el cumplimiento de las funciones y objetivos asignados al SENASA y garantizar la calidad y oportunidad del servicio que brinda a los usuarios internos y externos;Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011-AG, se aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, el cual tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos; con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; recayendo esta responsabilidad en la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria a través de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-98-AG, se aprueba el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, el cual contempla entre otras medidas, disposiciones referidas al control, registro y fi scalización a nivel nacional de alimentos, premezclas y aditivos de uso animal; Que, teniendo en cuenta que lo establecido en el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, ocasiona con fl icto de competencias entre la Subdirección de Insumos Pecuarios y la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria; y, a fi n de evitar la duplicidad de funciones relacionadas a los piensos, resulta necesario especi fi car las competencias a desarrollar por la Subdirección de Insumos Pecuarios y por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, sobre este tema; Que, mediante Memorándum N° 0027-2014-AG- SENASA-DIAIA-SIAG de fecha 22 de septiembre de 2014, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria solicita a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, ofi cializar de manera formal que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria desarrolle dentro de su competencia técnica y normativa y de manera integral, la vigilancia y control de los piensos, a fi n de darle el enfoque preventivo e integral en la parte de la cadena alimentaria que le corresponde; toda vez que la Subdirección de Insumos Pecuarios continua desarrollando funciones en relación al registro de los piensos y establecimientos procesadores de piensos (fabricantes, importadores, distribuidores); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008-AG - Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, Decreto Supremo N° 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y Resolución Jefatural N° 0319-2012-AG-SENASA - Manual de Organización y Funciones; y con el visado de las O fi cinas de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, desarrolle dentro de su competencia técnica y normativa las actividades de vigilancia sanitaria inherentes a los piensos e ingredientes de los piensos, de producción nacional o extranjera; enmarcada en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y demás disposiciones legales que de ella se derivan. Artículo 2°.- La Subdirección de Insumos Pecuarios continuará desarrollando las competencias establecidas en los dispositivos legales vigentes sobre la materia, con excepción de las actividades relacionadas a los piensos e ingredientes de piensos. Artículo 3°.- Los registros sanitarios expedidos por el SENASA para los piensos, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, mantendrán su vigencia hasta que se emitan las nuevas disposiciones que regulen la seguridad de los piensos, en el marco de lo establecido en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos y Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 4°.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son vigentes a partir del día siguiente de su suscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria 1248395-1