Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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VISTO: El Informe-0002-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIPMORTIZ de fecha 30 de MORDAZA de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1062 se aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; la cual tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, el Anexo de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, define a los piensos (alimento para animales), como a todo material simple o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o sin elaborar, que se emplea directamente en la alimentacion de animales destinados al consumo humano; lo cual se encuentra acorde con los establecido en el Codex Alimentarius; Que, el Articulo 16° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera; Que, la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que esta Ley es de orden juridico y deroga todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan, asi como por absorcion, aquellas disposiciones que regulen identica materia de algun precepto de esta Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el cual tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicacion y cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius; Que, el tercer parrafo del Articulo 31° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-en adelante SENASA- es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de produccion y procesamiento primario contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a traves de la inocuidad de la produccion agropecuaria; Que, el Articulo 31° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la unidad organica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del pais; estableciendo asimismo en su Articulo 31°, que la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria, tiene como objetivo contribuir a la proteccion de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la produccion agropecuaria; Que, asimismo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del SENASA, establece que la Subdireccion de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmaceuticos, biologicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, asimismo el Manual de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 0319-2012-AG-SENASA, establece entre las funciones de la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria, el proponer, supervisar y optimizar las normas y procesos de inocuidad agroalimentaria, con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de nuestros productos alimentarios de origen agropecuario; proponiendo, difundiendo y velando por el cumplimiento de las funciones de la Autoridad Nacional de Inocuidad Agroalimentaria, a fin de velar por el cumplimiento de las funciones y objetivos asignados al SENASA y garantizar la calidad y oportunidad del servicio que brinda a los usuarios internos y externos;

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011-AG, se aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, el cual tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, asi como de los piensos; con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; recayendo esta responsabilidad en la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria a traves de la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-98-AG, se aprueba el Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, el cual contempla entre otras medidas, disposiciones referidas al control, registro y fiscalizacion a nivel nacional de alimentos, premezclas y aditivos de uso animal; Que, teniendo en cuenta que lo establecido en el Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, ocasiona conflicto de competencias entre la Subdireccion de Insumos Pecuarios y la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria; y, a fin de evitar la duplicidad de funciones relacionadas a los piensos, resulta necesario especificar las competencias a desarrollar por la Subdireccion de Insumos Pecuarios y por la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria, sobre este tema; Que, mediante Memorandum N° 0027-2014-AGSENASA-DIAIA-SIAG de fecha 22 de septiembre de 2014, la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria solicita a la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, oficializar de manera formal que la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria desarrolle dentro de su competencia tecnica y normativa y de manera integral, la vigilancia y control de los piensos, a fin de darle el enfoque preventivo e integral en la parte de la cadena alimentaria que le corresponde; toda vez que la Subdireccion de Insumos Pecuarios continua desarrollando funciones en relacion al registro de los piensos y establecimientos procesadores de piensos (fabricantes, importadores, distribuidores); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008-AG - Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, Decreto Supremo N° 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y Resolucion Jefatural N° 0319-2012-AG-SENASA - Manual de Organizacion y Funciones; y con el visado de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional, de Administracion y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, desarrolle dentro de su competencia tecnica y normativa las actividades de vigilancia sanitaria inherentes a los piensos e ingredientes de los piensos, de produccion nacional o extranjera; enmarcada en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y demas disposiciones legales que de MORDAZA se derivan. Articulo 2°.- La Subdireccion de Insumos Pecuarios continuara desarrollando las competencias establecidas en los dispositivos legales vigentes sobre la materia, con excepcion de las actividades relacionadas a los piensos e ingredientes de piensos. Articulo 3°.- Los registros sanitarios expedidos por el SENASA para los piensos, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, mantendran su vigencia hasta que se emitan las nuevas disposiciones que regulen la seguridad de los piensos, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos y Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Articulo 4°.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolucion son vigentes a partir del dia siguiente de su suscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

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