Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Comunicaciones, que se efectuara del 14 al 16 de junio de 2015 a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en el Informe Nº 256-2015-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 268-2015-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- El Inspector autorizado en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

(15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 14 AL 16 DE JUNIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 268-2015-MTC/12.04 Y Nº 256 -2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE (US$) INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. Revision: Original Fecha: 30.08.10

1594-2015MTC/12.04

14-Jun

PERUVIAN AIR MORDAZA MORDAZA, 16-Jun US$ 660.00 LINE S.A MORDAZA MORDAZA

Miami

Chequeo tecnico Inicial de Estados Verificacion de Competencia Unidos de en simulador de vuelo en el MORDAZA equipo B-737 a su personal aeronautico

9009-9010

1248469-1

Reclasifican la jerarquia de la Ruta Departamental o Regional Nº PI-104 como Ruta Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2015 MTC/01.02
MORDAZA, 8 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 065-2015/GRP-100000 del Gobierno Regional Piura; el Memorandum N° 536-2015-MTC/02. AL.AAH del Viceministerio de Transportes; el Memorando N° 662-2015-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 113-2015MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum N° 619-2015-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 319-2014MTC/02 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de MORDAZA de 2014, se reclasifico temporalmente la Jerarquia de la Ruta Departamental o Regional N° PI ­ 104 en el tramo: Emp. PE ­ 3N (Socchabamba) ­ Ayabaca, como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal N° PE ­ 3N F. Que, con Oficio N° 065-2015/GRP-100000 de fecha 12 de marzo de 2015, el Gobierno Regional MORDAZA, solicita la reclasificacion definitiva de la Ruta Departamental o Regional N° PI ­ 104 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Sajino) ­ Paimas - Pte. Tondopa ­ Arrepite Alto ­ Ayabaca ­ Emp. PE ­ 3N (Socchabamba), como Ruta Nacional, con la finalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las intervenciones necesarias, lo cual permitira la mejora en la calidad de MORDAZA de las poblaciones aledanas a esta via; Que, mediante Memorandum N° 662-2015-MTC/20 de fecha 13 de marzo de 2015, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, senala que tiene previsto intervenir en la carretera: Emp. PE-1N L (Sajino) ­ Paimas

- Pte. Tondopa ­ Arrepite Alto ­ Ayabaca ­ Emp. PE ­ 3N (Socchabamba), razon por la cual, emite opinion favorable respecto a su reclasificacion definitiva como Ruta Nacional; Que, mediante Memorandum N° 619 -2015-MTC/14 de fecha 13 de marzo del 2015, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 1132015-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, en el cual se considera procedente la reclasificacion definitiva de la Ruta Departamental o Regional Nº PI-104 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Sajino) - Paimas - Pte. Tondopa - Arrepite Alto - Ayabaca ­ Emp. PE-3N (Socchabamba), como Ruta Nacional, asignandole el codigo N° PE-1N T; asimismo, senala que la presente reclasificacion incluye el tramo Emp. PE-3N (Socchabamba) ­ Ayabaca, razon por la cual, se debe dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 319-2014-MTC/02; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la Ruta N° PI-104 forma parte de la Red Vial Departamental o Regional a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1N L (Sajino) - Paimas - Pte. Tondopa - Arrepite Alto - Ayabaca ­ Emp. PE-3N (Socchabamba); Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del articulo 8° del Reglamento, senala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, en interconectar dos o mas carreteras de la Red Vial Nacional (numeral 3) y en interconectar los principales centros de produccion con los principales centros de consumo (numeral 6); Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes

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