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El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554746 Comunicaciones, que se efectuará del 14 al 16 de junio de 2015 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe Nº 256-2015-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 268-2015-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica. Artículo 2 .- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3 .- El Inspector autorizado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4 .- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 16 DE JUNIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 268-2015-MTC/12.04 Y Nº 256 -2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1594-2015- MTC/12.0414-Jun 16-Jun US$ 660.00PERUVIAN AIR LINE S.AParedes Zuñiga, Javier AlfredoMiamiEstados Unidos de AméricaChequeo técnico Inicial de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737 a su personal aeronáutico9009-9010 1248469-1 Reclasifican la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº PI-104 como Ruta Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2015 MTC/01.02 Lima, 8 de junio de 2015 VISTOS: El O fi cio N° 065-2015/GRP-100000 del Gobierno Regional Piura; el Memorándum N° 536-2015-MTC/02. AL.AAH del Viceministerio de Transportes; el Memorando N° 662-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 113-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum N° 619-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2014- MTC/02 publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de mayo de 2014, se reclasi fi có temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° PI – 104 en el tramo: Emp. PE – 3N (Socchabamba) – Ayabaca, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE – 3N F. Que, con O fi cio N° 065-2015/GRP-100000 de fecha 12 de marzo de 2015, el Gobierno Regional Piura, solicita la reclasi fi cación de fi nitiva de la Ruta Departamental o Regional N° PI – 104 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Sajino) – Paimas - Pte. Tondopa – Arrepite Alto – Ayabaca – Emp. PE – 3N (Socchabamba), como Ruta Nacional, con la fi nalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las intervenciones necesarias, lo cual permitirá la mejora en la calidad de vida de las poblaciones aledañas a esta vía; Que, mediante Memorándum N° 662-2015-MTC/20 de fecha 13 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, señala que tiene previsto intervenir en la carretera: Emp. PE-1N L (Sajino) – Paimas - Pte. Tondopa – Arrepite Alto – Ayabaca – Emp. PE – 3N (Socchabamba), razón por la cual, emite opinión favorable respecto a su reclasi fi cación de fi nitiva como Ruta Nacional; Que, mediante Memorándum N° 619 -2015-MTC/14 de fecha 13 de marzo del 2015, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 113-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se considera procedente la reclasi fi cación de fi nitiva de la Ruta Departamental o Regional Nº PI-104 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Sajino) - Paimas - Pte. Tondopa - Arrepite Alto - Ayabaca – Emp. PE-3N (Socchabamba), como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE-1N T; asimismo, señala que la presente reclasi fi cación incluye el tramo Emp. PE-3N (Socchabamba) – Ayabaca, razón por la cual, se debe dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 319-2014-MTC/02; Que, de acuerdo al Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la Ruta N° PI-104 forma parte de la Red Vial Departamental o Regional a cargo del Gobierno Regional de Piura, con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1N L (Sajino) - Paimas - Pte. Tondopa - Arrepite Alto - Ayabaca – Emp. PE-3N (Socchabamba); Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, en interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional (numeral 3) y en interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo (numeral 6); Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes