Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554747 y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se re fi ere el artículo 6° del Reglamento; la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC), en concordancia con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento; Que, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Piura y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasi fi car de manera de fi nitiva la Ruta Departamental o Regional Nº PI-104 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Sajino) - Paimas - Pte. Tondopa - Arrepite Alto - Ayabaca – Emp. PE-3N (Socchabamba), como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE-1N T, así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 319-2014-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 012-2013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 319-2014-MTC/02, que reclasi fi có temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº PI-104 en el Tramo: Emp. PE-3N (Socchabamba) – Ayabaca como Ruta Nacional; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Reclasi fi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° PI-104 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Sajino) - Paimas - Pte. Tondopa - Arrepite Alto - Ayabaca – Emp. PE-3N (Socchabamba), como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE-1N T, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE-1N T Trayectoria: Emp. PE-1N L (Sajino) - Paimas - Pte. Tondopa - Arrepite Alto - Ayabaca – Emp. PE-3N (Socchabamba). Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modi fi caciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras- SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1248480-1 Aprueban formatos y las especificaciones técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del mismo Certificado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2015 MTC/01.02 Lima, 8 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 479-2015-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, remitido con el Memorándum N° 1771-2015-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el artículo 21 del citado Reglamento, establece que la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe constar en un certi fi cado, cuyo formato y contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 333-2014- MTC/02 se aprobó el Formato y las Especi fi caciones Técnicas del Certi fi cado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015; Que, conforme a lo dispuesto en el mencionado Reglamento, la Dirección General de Transporte Terrestre en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, han evaluado el formato y el contenido de los instrumentos señalados precedentemente, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, verifi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como el otorgamiento de los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteración; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo opinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante el O fi cio N° 17972-2015-SBS, y por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el Informe N° 479-2015-MTC/15.01; resulta necesario aprobar el nuevo Formato y Especi fi caciones Técnicas del Certi fi cado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; SE RESUELVEArtículo 1.- Aprobación del Formato y las Especi fi caciones Técnicas del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT Aprobar, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, el formato y las especi fi caciones técnicas del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, conforme a lo establecido en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobación del Formato y las Especi fi caciones Técnicas del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT Aprobar, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, el formato y las especi fi caciones técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones