Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

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aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, a su vez, el literal a) del articulo 8° del Reglamento, senala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: "1. Interconectar al MORDAZA longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculacion con los paises vecinos; (...) 4. Soportar regularmente el MORDAZA de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancias, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6° del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8° del Reglamento, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013MTC, que aprueba la actualizacion del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6° del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; la reclasificacion temporal tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debera acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Moho, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° PU-637 de trayectoria: Emp. PE-34 I - Conima - Tilali - L. Internacional (Patascachi), como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal N° PE-34 V; al haberse determinado mediante los Informes N° 08-2015-MTC/20.7/KRG y 1442015-MTC/14.07 de PROVIAS NACIONAL y la Direccion de Caminos, respectivamente, que dicha reclasificacion cumple con lo dispuesto en los articulos 8° y 10° del Reglamento y el articulo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 0062009-MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reclasificar temporalmente la Jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural N° PU-637 de trayectoria: Emp. PE-34 I - Conima - Tilali - L. Internacional (Patascachi), como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal N° PE-34 V, la misma que adoptara la siguiente trayectoria: Ruta N° PE-34 V Trayectoria: Emp. PE-34 I - Conima - Tilali - L. Internacional (Patascachi). Articulo 2°.- Las autorizaciones de uso del derecho de via, solo podran ser otorgadas por las autoridades titulares de las vias, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2015 MTC/01.02
MORDAZA, 8 de junio de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa Peruvian Air Line S.A. con registro P/D Nº 074778 del 29 de MORDAZA de 2015, y los Informes Nº 256-2015-MTC/12.04, de la Direccion General de Aeronautica Civil y Nº 268-2015-MTC/12.04, de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del articulo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, preve que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el MORDAZA de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Peruvian Air Line S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronautica civil, una solicitud para la evaluacion de su personal aeronautico, acompanando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa Peruvian Air Line S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, la solicitud presentada por la empresa Peruvian Air Line S.A., ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun se desprende del Informe Nº 268-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspeccion, asi como, por la citada Direccion General, segun el Informe Nº 256-2015-MTC/12.04, verificandose el cumplimiento de lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30281, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y

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