Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que, asimismo, el apartado a. del subnumeral 1 del numeral VI de la precitada Directiva dispone que, dependiendo de la extension de la MORDAZA comprometida y el nivel del dano del evento, la responsabilidad de la declaracion de alertas correspondera a la Alta Direccion del Ministerio de Salud, cuando la MORDAZA comprometida corresponda a dos o mas regiones o departamentos o para su control se requiera del apoyo externo de la MORDAZA afectada (Nivel III y IV), segun la evaluacion presentada por la Oficina General de Defensa Nacional; Que, con Resolucion Ministerial N° 015-2015/MINSA, se declaro la alerta amarilla en los establecimientos de salud ubicados en MORDAZA Metropolitana, asi como de las Direcciones Regionales de Salud Callao, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, ante el riesgo de la transmision del Virus Chikungunya (CHIKV), hasta que el Ministerio de Salud, previo pronunciamiento de la Oficina General de Defensa Nacional, informe oficialmente que tal situacion ha dejado de ser una amenaza para la poblacion de las referidas jurisdicciones; Que, el articulo 24 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Oficina General de Defensa Nacional es el organo encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programacion, ejecucion y supervision de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Direccion, los organos del Ministerio de Salud, organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados; Que, mediante el informe del visto, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, ha senalado que, se ha reportado y confirmado un caso autoctono de fiebre por virus Chikungunya (CHIKV) en el departamento de Tumbes, generandose una situacion epidemiologica de alta vulnerabilidad en la poblacion de Tumbes y debido a la cercania, alto flujo migratorio y MORDAZA de personas y mercancias con las localidades vecinas del departamento de Piura; por lo que se hace necesario, se efectuen de forma inmediata intervenciones y acciones de respuesta debido al riesgo de extension de la transmision del virus CHIKV en dichos ambitos territoriales, a fin de atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran verse afectadas por la presencia de la referida enfermedad; Que, en ese sentido, la Oficina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Direccion del Ministerio de Salud declarar la Alerta Roja en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes y MORDAZA, hasta por un plazo de sesenta (60) dias calendario; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar la ALERTA ROJA en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes y MORDAZA, hasta por un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional a traves de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes y MORDAZA, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Las acciones que se deriven de la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial se sujetaran a las normas legales vigentes. Articulo 4- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reclasifican temporalmente la Jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural Nº PU-637 como Ruta Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2015 MTC/01.02
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 058-2015-MPM/A de la Municipalidad Provincial de Moho, los Memoranda N° 719-2015MTC/20 y N° 811-2015-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 144-2015MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y, el Memorandum N° 790-2015-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 058-2015-MPM/A de fecha 23 de febrero de 2015, la Municipalidad Provincial de Moho, del departamento de MORDAZA, solicita la reclasificacion temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° PU-637 de trayectoria: Emp. PE-34 I - Conima - Tilali - L. Internacional (Patascachi), como Ruta Nacional, la misma que permitira que sea atendida en el MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 0082012-EF/63.01, que aprueba los proyectos de inversion publica de mejoramiento de carreteras de la red vial nacional con pavimentos a nivel de soluciones basicas; Que, mediante Memorandum N° 719-2015-MTC/20 de fecha 19 de marzo de 2015, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en atencion al Informe N° 08-2015MTC/20.7/KRG de la Unidad Gerencial de Conservacion, senalo que dicha reclasificacion permitira ejecutar el proyecto de mejoramiento de la carretera "Juliaca - Putina - Oriental - MORDAZA - San MORDAZA - Punta de Carretera y Dv. Putina Moho - Conima - Mililaya - Frontera con Bolivia y Dv. Mililaya - Tilalli - Frontera con Bolivia". Asimismo, de acuerdo al citado informe, el tramo de la carretera Emp. PE-34 I - Conima Tilali - L. Internacional (Patascachi), cumple con los criterios del articulo 8° del Reglamento de Jerarquizacion Vial: "Interconectar al MORDAZA longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculacion con los paises vecinos" (numeral 1); y, "Soportar regularmente el MORDAZA de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancias, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior" (numeral 4); Que, con Memorandum N° 811-2015-MTC/20 de fecha 30 de marzo de 2015, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, senala que es procedente atender la solicitud formulada por la Municipalidad Provincial de Moho, considerando que cumple con los criterios de jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y se cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para ejecutar los trabajos viales a desarrollarse en la mencionada ruta; Que, a traves del Memorandum N° 790-2015-MTC/14 de fecha 09 de MORDAZA de 2015, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 144-2015-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, en el cual se considera procedente la reclasificacion temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° PU-637 de trayectoria: Emp. PE-34 I - Conima - Tilali - L. Internacional (Patascachi), como Ruta Nacional, asignandole el codigo N° PE-34 V, con la finalidad de no modificar la malla topologica de la red vial, y, teniendo en cuenta la metodologia descrita en el Reglamento de Jerarquizacion Vial; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la Ruta N° PU-637, forma parte de la Red Vial Vecinal o Rural de la provincia de Moho del departamento de MORDAZA, con la siguiente trayectoria: Emp. PE-34 I - Conima - Tilali - L. Internacional (Patascachi); Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial,

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