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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554744 Que, asimismo, el apartado a. del subnumeral 1 del numeral VI de la precitada Directiva dispone que, dependiendo de la extensión de la zona comprometida y el nivel del daño del evento, la responsabilidad de la declaración de alertas corresponderá a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, cuando la zona comprometida corresponda a dos o más regiones o departamentos o para su control se requiera del apoyo externo de la zona afectada (Nivel III y IV), según la evaluación presentada por la O fi cina General de Defensa Nacional; Que, con Resolución Ministerial N° 015-2015/MINSA, se declaró la alerta amarilla en los establecimientos de salud ubicados en Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud Callao, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Loreto y Ucayali, ante el riesgo de la transmisión del Virus Chikungunya (CHIKV), hasta que el Ministerio de Salud, previo pronunciamiento de la Ofi cina General de Defensa Nacional, informe o fi cialmente que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las referidas jurisdicciones; Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la O fi cina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados; Que, mediante el informe del visto, la O fi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, ha señalado que, se ha reportado y con fi rmado un caso autóctono de fi ebre por virus Chikungunya (CHIKV) en el departamento de Tumbes, generándose una situación epidemiológica de alta vulnerabilidad en la población de Tumbes y debido a la cercanía, alto fl ujo migratorio y tránsito de personas y mercancías con las localidades vecinas del departamento de Piura; por lo que se hace necesario, se efectúen de forma inmediata intervenciones y acciones de respuesta debido al riesgo de extensión de la transmisión del virus CHIKV en dichos ámbitos territoriales, a fi n de atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran verse afectadas por la presencia de la referida enfermedad; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la Alerta Roja en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes y Piura, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la O fi cina General de Defensa Nacional, la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la ALERTA ROJA en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes y Piura, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Defensa Nacional a través de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes y Piura, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 4- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1249332-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican temporalmente la Jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural Nº PU-637 como Ruta Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2015 MTC/01.02 Lima, 25 de mayo de 2015 VISTOS:El O fi cio N° 058-2015-MPM/A de la Municipalidad Provincial de Moho, los Memoranda N° 719-2015-MTC/20 y N° 811-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 144-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 790-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con O fi cio N° 058-2015-MPM/A de fecha 23 de febrero de 2015, la Municipalidad Provincial de Moho, del departamento de Puno, solicita la reclasi fi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° PU-637 de trayectoria: Emp. PE-34 I - Conima - Tilali - L. Internacional (Patascachi), como Ruta Nacional, la misma que permitirá que sea atendida en el marco de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01, que aprueba los proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la red vial nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas; Que, mediante Memorándum N° 719-2015-MTC/20 de fecha 19 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en atención al Informe N° 08-2015-MTC/20.7/KRG de la Unidad Gerencial de Conservación, señaló que dicha reclasi fi cación permitirá ejecutar el proyecto de mejoramiento de la carretera “Juliaca - Putina - Oriental - Sandia - San Ignacio - Punta de Carretera y Dv. Putina - Moho - Conima - Mililaya - Frontera con Bolivia y Dv. Mililaya - Tilalli - Frontera con Bolivia”. Asimismo, de acuerdo al citado informe, el tramo de la carretera Emp. PE-34 I - Conima - Tilali - L. Internacional (Patascachi), cumple con los criterios del artículo 8° del Reglamento de Jerarquización Vial: “Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos” (numeral 1); y, “Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior” (numeral 4); Que, con Memorándum N° 811-2015-MTC/20 de fecha 30 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, señala que es procedente atender la solicitud formulada por la Municipalidad Provincial de Moho, considerando que cumple con los criterios de jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y se cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para ejecutar los trabajos viales a desarrollarse en la mencionada ruta; Que, a través del Memorándum N° 790-2015-MTC/14 de fecha 09 de abril de 2015, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 144-2015-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual se considera procedente la reclasi fi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° PU-637 de trayectoria: Emp. PE-34 I - Conima - Tilali - L. Internacional (Patascachi), como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE-34 V, con la fi nalidad de no modi fi car la malla topológica de la red vial, y, teniendo en cuenta la metodología descrita en el Reglamento de Jerarquización Vial; Que, de acuerdo al Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la Ruta N° PU-637, forma parte de la Red Vial Vecinal o Rural de la provincia de Moho del departamento de Puno, con la siguiente trayectoria: Emp. PE-34 I - Conima - Tilali - L. Internacional (Patascachi); Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial,