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El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554753 y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- De la Recaudación del FISE El Administrador, para cumplir con las funciones que le con fi ere la Ley, constituirá un fi deicomiso en el cual los agentes recaudadores efectuarán el depósito de los recargos derivados del Artículo 4 de la Ley. A fi n de contar con información consistente, uniforme y oportuna, y de ese modo mejorar la calidad de la misma, los depósitos se efectuarán en las cuentas bancarias que sean informadas por el Administrador a todos los agentes recaudadores, según lo siguiente: 4.1. Los Suministradores deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por aplicación del recargo mensual a los usuarios libres de electricidad dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual por venta de energía, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato FISE-01. 4.2. Los Productores e Importadores que suministran productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicación del referido recargo dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato FISE-02. En los casos en que el productor o importador, constituido como Distribuidor Mayorista, efectué ventas primarias de los productos indicados en este numeral en su condición de establecimiento de venta al público de combustibles, el recargo se aplicará sobre el volumen que conste en la Guía de Remisión que sustenta la transferencia entre la misma razón social de dichos productos. En los casos de importaciones de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, el importador podrá optar por aplicar el recargo FISE sobre los volúmenes importados consignados en la o las Declaraciones Únicas de Aduanas. La obligación de transferir el recargo a las cuentas bancarias informadas deberá cumplirse dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al de la numeración de la mencionada Declaración, debiendo comunicar al Administrador las transferencias efectuadas dentro de dicho plazo. El mecanismo descrito se aplicará durante todo un período anual, computado de enero a diciembre. Los importadores que opten por este mecanismo deberán presentar un escrito simple informando de ello a Osinergmin, precisando el período anual respecto del cual ejercen la opción. 4.3. Las empresas que realizan el servicio de transporte de gas natural por ductos, deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicación del recargo mensual a los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato FISE-03”. Artículo 2°.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Los importadores de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, excepcionalmente, podrán aplicar el recargo FISE sobre los volúmenes importados consignados en la o las Declaraciones Únicas de Aduanas de los meses de mayo a diciembre de 2015, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente procedimiento. Para ello, deberán presentar un escrito simple informando de tal situación a Osinergmin dentro del plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1249347-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorizan viaje de Director Técnico Normativo del OSCE a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 161-2015-OSCE/PRE Jesús María, 8 de junio de 2015 VISTOS:El Informe Nº 037-2015-CAI, de la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Memorando Nº 206-2015/OPD, de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo, el Memorando Nº 583-2015/SG, de la Secretaría General, y el Informe Nº 153-2015/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, las negociaciones para el Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea culminaron el 28 de febrero de 2010 en la ciudad de Bruselas, luego de nueve rondas de negociación, siendo suscrito el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Perú y Colombia el 26 de junio de 2012, entrando en vigencia el 01 de marzo de 2013; Que, en ese contexto, el referido Acuerdo Comercial forma parte de una estrategia comercial integral que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando más mercados para sus productos, desarrollando una oferta exportable competitiva y promoviendo el comercio y la inversión, para brindar mayores oportunidades económicas y mejores niveles de vida, así como certidumbre, estabilidad y seguridad jurídica para el comercio y las inversiones; Que, asimismo, el Acuerdo Comercial promueve las mejores prácticas acordadas a escala internacional, garantizando al mismo tiempo un entorno transparente, no discriminatorio y previsible para los operadores y los inversores a través de un mecanismo destinado a abordar las barreras no arancelarias, así como, en su caso, un mecanismo avanzado de solución de diferencias bilaterales; Que, conforme a ello, dentro del Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea con sus estados miembros, se trata el tema de las contrataciones públicas en el Título VII y en el Anexo XII, estableciendo los principios generales y el alcance del Acuerdo, asimismo las entidades de contratación contempladas, el umbral para el valor de los contratos sobre los que se aplican las disposiciones y cualquier contratación que quede excluida; además se establecen las características principales del proceso para la adjudicación de contratos públicos: dónde