Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

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a diciembre de 2015, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del articulo 4° del presente procedimiento. Para ello, deberan presentar un escrito simple informando de tal situacion a Osinergmin dentro del plazo de diez (10) dias habiles computados desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 4.- De la Recaudacion del FISE El Administrador, para cumplir con las funciones que le confiere la Ley, constituira un fideicomiso en el cual los agentes recaudadores efectuaran el deposito de los recargos derivados del Articulo 4 de la Ley. A fin de contar con informacion consistente, uniforme y oportuna, y de ese modo mejorar la calidad de la misma, los depositos se efectuaran en las cuentas bancarias que MORDAZA informadas por el Administrador a todos los agentes recaudadores, segun lo siguiente: 4.1. Los Suministradores deberan transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por aplicacion del recargo mensual a los usuarios libres de electricidad dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente del cierre de la facturacion mensual por venta de energia, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados asi como la aplicacion de los recargos del periodo de facturacion que se informa, mediante el formato FISE-01. 4.2. Los Productores e Importadores que suministran productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural deberan transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicacion del referido recargo dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente del cierre de la facturacion mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados asi como la aplicacion de los recargos del periodo de facturacion que se informa, mediante el formato FISE-02. En los casos en que el productor o importador, constituido como Distribuidor Mayorista, efectue ventas primarias de los productos indicados en este numeral en su condicion de establecimiento de venta al publico de combustibles, el recargo se aplicara sobre el volumen que conste en la Guia de Remision que sustenta la transferencia entre la misma razon social de dichos productos. En los casos de importaciones de productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural, el importador podra optar por aplicar el recargo FISE sobre los volumenes importados consignados en la o las Declaraciones Unicas de Aduanas. La obligacion de transferir el recargo a las cuentas bancarias informadas debera cumplirse dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al de la numeracion de la mencionada Declaracion, debiendo comunicar al Administrador las transferencias efectuadas dentro de dicho plazo. El mecanismo descrito se aplicara durante todo un periodo anual, computado de enero a diciembre. Los importadores que opten por este mecanismo deberan presentar un escrito simple informando de ello a Osinergmin, precisando el periodo anual respecto del cual ejercen la opcion. 4.3. Las empresas que realizan el servicio de transporte de gas natural por ductos, deberan transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicacion del recargo mensual a los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente del cierre de la facturacion mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados asi como la aplicacion de los recargos del periodo de facturacion que se informa, mediante el formato FISE-03". Articulo 2°.- Publicacion Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Exposicion de Motivos en el MORDAZA electronico de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo 3°.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano".

1249347-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Autorizan viaje de Director Tecnico Normativo del OSCE a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION Nº 161-2015-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 8 de junio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 037-2015-CAI, de la Unidad de Cooperacion y Asuntos Internacionales, el Memorando Nº 206-2015/OPD, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, el Memorando Nº 583-2015/SG, de la Secretaria General, y el Informe Nº 153-2015/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personalidad juridica de derecho publico que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, las negociaciones para el Acuerdo Comercial entre Peru y la Union Europea culminaron el 28 de febrero de 2010 en la MORDAZA de Bruselas, luego de nueve rondas de negociacion, siendo suscrito el Acuerdo Comercial entre la Union Europea, Peru y Colombia el 26 de junio de 2012, entrando en vigencia el 01 de marzo de 2013; Que, en ese contexto, el referido Acuerdo Comercial forma parte de una estrategia comercial integral que busca convertir al Peru en un MORDAZA exportador, consolidando mas mercados para sus productos, desarrollando una oferta exportable competitiva y promoviendo el comercio y la inversion, para brindar mayores oportunidades economicas y mejores niveles de MORDAZA, asi como certidumbre, estabilidad y seguridad juridica para el comercio y las inversiones; Que, asimismo, el Acuerdo Comercial promueve las mejores practicas acordadas a escala internacional, garantizando al mismo tiempo un entorno transparente, no discriminatorio y previsible para los operadores y los inversores a traves de un mecanismo destinado a abordar las barreras no arancelarias, asi como, en su caso, un mecanismo avanzado de solucion de diferencias bilaterales; Que, conforme a ello, dentro del Acuerdo Comercial entre Colombia y Peru, por una parte y la Union Europea con sus estados miembros, se trata el tema de las contrataciones publicas en el Titulo VII y en el Anexo XII, estableciendo los principios generales y el alcance del Acuerdo, asimismo las entidades de contratacion contempladas, el umbral para el valor de los contratos sobre los que se aplican las disposiciones y cualquier contratacion que quede excluida; ademas se establecen las caracteristicas principales del MORDAZA para la adjudicacion de contratos publicos: donde

Disposicion Complementaria Transitoria
Unica.- Los importadores de productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural, excepcionalmente, podran aplicar el recargo FISE sobre los volumenes importados consignados en la o las Declaraciones Unicas de Aduanas de los meses de MORDAZA

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