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El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554751 Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Nivel F-4, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, por lo que resulta necesario designar al funcionario que ostentara dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al Médico Cirujano Ricardo Zúñiga Cárdenas, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad de Planeamiento de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Nivel F-4, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA Jefe Institucional 1249243-3 Designan Asesora de la Oficina de Recursos Humanos del IGSS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 214-2015/IGSS Lima, 10 de junio de 2015 VISTO: El Expediente N° 15-009970-001, que contiene el Informe Nº 155-2015-ORRHH/IGSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal f) del artículo 11º del citado Decreto Legislativo dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de con fi anza de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo Asesor, Nivel F- 4, de la O fi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, por lo que resulta necesario designar al funcionario que ostentará dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la Abogada Nelly Janette Palacios Torres, en el cargo de Asesora de la O fi cina Recursos Humanos, Nivel F-4, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA Jefe Institucional 1249243-4 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban reversión de fondos al Tesoro Público y a la Cuenta Corriente de Recursos Directamente Recaudados del Seguro Integral de Salud, por las prestaciones económicas de sepelios no cobradas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2015/SIS Lima, 9 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 012-2015-SIS-GNF/SGLP con Proveído Nº 199-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la reversión de fondos al Tesoro Público resultante de la Prestación Económica de Sepelio No Cobrada y el Informe N° 031-2015-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, establece los principios así como los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Tesorería; Que, el artículo 44 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, establece que culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares fi nanciadas con cargo a recursos que administran y registran la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en concordancia con lo establecido en el literal a) del Artículo 6 de dicha Ley, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidas los intereses, deberán ser restituidos a las entidades públicas que trans fi rieron dichos recursos, para que éstas a su vez, procedan a su depósito a favor de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su percepción; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2012- SA, se establece la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), asimismo, se precisa en el artículo 2° que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud incluyen la prestación económica de sepelios a nivel nacional; Que, con Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS de fecha 05 de noviembre de 2013, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que Regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, que en el numeral 6.4.2 establece que las órdenes de pago que son puestas a disposición de los acreditados en la entidad bancaria y que no fueron cobradas en el plazo de doce (12) meses, se ampliarán por un periodo adicional de tres (3) meses; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta el importe a revertir al