Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Tesoro Publico por la Prestacion Economica de Sepelios, no cobrada por las personas acreditadas en el Banco de la Nacion, en el plazo establecido en la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que Regula el Pago de la Prestacion Economica de Sepelio para los Afiliados a los Regimenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolucion Jefatural N° 202-2013/SIS; Que, en ese orden de cosas, es conveniente emitir una Resolucion Jefatural que apruebe la reversion de los Recursos Ordinarios determinados, contando con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Administracion de Recursos y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Reversion de Fondos al Tesoro Publico por el importe de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 1'721,221.00), de Fuente Recursos Ordinarios, por las Prestaciones Economicas de Sepelios no cobradas, conforme al detalle que figura en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2.- Aprobar la Reversion de Fondos a la Cuenta Corriente de Recursos Directamente Recaudados del Seguro Integral de Salud, por el importe de DOCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 12,300.00), por las Prestaciones Economicas de Sepelios no cobradas, conforme al detalle que figura en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 3.- Encargar a la Oficina General de Administracion de Recursos, la gestion de las reversiones por los importes aprobados en la presente Resolucion Jefatural. Articulo 4.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolucion Jefatural y sus Anexos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud VISTO:

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

El Memorando GFHL/ALHL-582-2015 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), define a este Fondo como un sistema de compensacion energetica, que permita brindar seguridad al sistema, asi como de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion, siendo financiado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural, asi como al suministro de dichos productos; Que, la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 29852 encargo a Osinergmin, en adicion a sus funciones de regulacion y supervision de los sectores de energia y mineria, por un plazo de dos anos, que han sido prorrogados por tres anos adicionales, de conformidad con la Septuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, las funciones otorgadas al Ministerio de Energia y Minas en los articulos 7.5, 8.3 y 9.1 del FISE, referidos a la revision de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, aprobacion del programa de transferencias y aprobacion de los procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo; Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD se aprobo el "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas"; Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del articulo 4° de la Ley N° 29852 modificada por la Ley N° 30114, el recargo sobre el suministro de productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural, se aplicara en cada venta primaria que efectuen los productores e importadores, definidos como tales en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM; Que, en el caso particular de la importacion, resulta necesario introducir una modificacion en el Procedimiento aprobado con Resolucion de Consejo Directivo N° 1382012-OS-CD, que permita a los agentes el pago del recargo FISE al momento de la importacion de los productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural, con la finalidad de facilitar la operacion asi como su fiscalizacion por parte de Osinergmin; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, se exceptuan de la publicacion para comentarios, aquellas normas cuya publicacion previa es considerada impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico; Que, considerando que los cambios introducidos por la presente resolucion resultan indispensables para que se cumpla con la finalidad del FISE y Osinergmin ejerza con mayor eficiencia las funciones de administracion de este Fondo, resulta necesario exceptuar al presente proyecto de su publicacion para comentarios en el diario oficial "El Peruano" de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, Ley N° 29852 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 16-2015; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 4° del Procedimiento Modificar el articulo 4° del "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementacion

1248929-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el art. 4° del "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 119-2015-OS/CD
MORDAZA, 4 de junio de 2015

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