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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554752 Tesoro Público por la Prestación Económica de Sepelios, no cobrada por las personas acreditadas en el Banco de la Nación, en el plazo establecido en la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que Regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los A fi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS; Que, en ese orden de cosas, es conveniente emitir una Resolución Jefatural que apruebe la reversión de los Recursos Ordinarios determinados, contando con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la O fi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Reversión de Fondos al Tesoro Público por el importe de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 1’721,221.00), de Fuente Recursos Ordinarios, por las Prestaciones Económicas de Sepelios no cobradas, conforme al detalle que fi gura en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Aprobar la Reversión de Fondos a la Cuenta Corriente de Recursos Directamente Recaudados del Seguro Integral de Salud, por el importe de DOCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 12,300.00), por las Prestaciones Económicas de Sepelios no cobradas, conforme al detalle que fi gura en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Administración de Recursos, la gestión de las reversiones por los importes aprobados en la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1248929-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el art. 4° del “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 119-2015-OS/CD Lima, 4 de junio de 2015VISTO: El Memorando GFHL/ALHL-582-2015 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), de fi ne a este Fondo como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, siendo fi nanciado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como al suministro de dichos productos; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 encargó a Osinergmin, en adición a sus funciones de regulación y supervisión de los sectores de energía y minería, por un plazo de dos años, que han sido prorrogados por tres años adicionales, de conformidad con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, las funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 del FISE, referidos a la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, aprobación del programa de transferencias y aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD se aprobó el “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 29852 modi fi cada por la Ley N° 30114, el recargo sobre el suministro de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, se aplicará en cada venta primaria que efectúen los productores e importadores, de fi nidos como tales en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM; Que, en el caso particular de la importación, resulta necesario introducir una modi fi cación en el Procedimiento aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD, que permita a los agentes el pago del recargo FISE al momento de la importación de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, con la fi nalidad de facilitar la operación así como su fi scalización por parte de Osinergmin; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúan de la publicación para comentarios, aquellas normas cuya publicación previa es considerada impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, considerando que los cambios introducidos por la presente resolución resultan indispensables para que se cumpla con la fi nalidad del FISE y Osinergmin ejerza con mayor e fi ciencia las funciones de administración de este Fondo, resulta necesario exceptuar al presente proyecto de su publicación para comentarios en el diario o fi cial “El Peruano” de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 16-2015; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi cación del artículo 4° del Procedimiento Modi fi car el artículo 4° del “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación