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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555535 participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca y presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Pallasca” solicita la inscripción de ésta en el registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Pallasca y las Municipalidades Distritales de Bolognesi, Huandoval, Lacabamba, Llapo, Pallasca, Santa Rosa y Tauca de la Provincia de Pallasca, en el Departamento de Ancash; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional: social y demográfi co, Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y educación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Gestión del ambiente mediante el enfoque de cuenca y ordenamiento territorial, b) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, c) Mejoramiento o ampliación de servicios educativos y de salud, d) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva, e) Construcción, mejoramiento o ampliación de sistemas de riego y f) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a los establecido en la Ley N° 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismo regionales y nacionales pertinentes, c) Construir equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne, d) Mejorar, rehabilitar y equipa obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricos de agua, el aprovechamiento efi ciente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes y f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Pallasca”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Pallasca”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Pallasca y las Municipalidades Distritales de Bolognesi, Huandoval, Lacabamba, Llapo, Pallasca, Santa Rosa y Tauca aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Pallasca”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe N° 083-2015-PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Pallasca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010- PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Pallasca”; integrada por la Municipalidad Provincial de Pallasca y las Municipalidades Distritales de Bolognesi, Huandoval, Lacabamba, Llapo, Pallasca, Santa Rosa y Tauca de la Provincia de Pallasca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer el Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Pallasca”, como sigue: - Presidente: Manuel Santiago Hidalgo Sifuentes, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca - Director: Inocente Mallea Murillo Manrique, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi - Director: Lucio Jorge Izaguirre Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huandoval - Director: Pedro Celestino Matta Meléndez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba - Director: Josselito Senen Luna Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llapo - Director: Nicolás Risco Orbegozo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pallasca - Director: Zacarías Cléver Fajardo Nuñuvero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa - Director: Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Pallasca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El