Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Peruano, y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Articulo 5°.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FISCALINI Secretaria de Descentralizacion

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

1253709-1

mediante el Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, cuyo decimo MORDAZA objetivo esta referido a garantizar la seguridad alimentaria en el Peru, mediante la produccion sostenible de alimentos adecuados, respetando las tradiciones culturales de cada poblacion; Que, el articulo 8 del Decreto Supremo N° 102- 2012PCM, establece que la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional debe ser presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobacion mediante Decreto Supremo; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021 Apruebase el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021", cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Implementacion La implementacion del referido Plan estara a cargo de las entidades mencionadas en dicho documento, en el ambito de sus respectivas competencias. Anualmente, en la elaboracion del Plan Operativo Institucional, las entidades del Estado conformantes de la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional tomaran como base, ademas, la informacion contenida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para el establecimiento de sus actividades. Articulo 3.- Seguimiento y Evaluacion La Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a traves de su Secretaria Tecnica, efectuara el seguimiento y evaluacion de la implementacion del Plan, constituyendo para tal efecto un equipo multisectorial especializado e integrado por profesionales de las respectivas areas de seguimiento y evaluacion, o la que cumpla sus funciones dentro de las oficinas de planificacion, de las entidades del Estado conformantes de esta Comision, quienes proveeran la informacion del avance de los indicadores de sus respectivos sectores. Articulo 4.- Cumplimiento de Metas, Evaluacion Anual y Publicacion del Avance de las Politicas Aprobadas La Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional elaborara anualmente un informe tecnico de avance de los indicadores de implementacion del "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 20152021", el cual debera incluir la matriz de cumplimiento de metas anuales. El informe tecnico sera presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo la matriz de cumplimiento ser publicada en los Portales Institucionales de los sectores involucrados, dentro los cinco (5) dias habiles posteriores a la MORDAZA del referido informe. Articulo 5.- Publicacion y difusion del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021 El "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021", sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA Institucional de las entidades del Estado conformantes de la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) , en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el MORDAZA del "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021", aprobado por el presente Decreto Supremo, se financiaran con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el MORDAZA de sus respectivas competencias, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021"
DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru senala que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar, lo cual concuerda con el articulo 44 del mismo cuerpo normativo, el cual establece como deber del Estado el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, en la Decimo MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Promocion de la Seguridad Alimentaria y Nutricional", el Estado Peruano se compromete a establecer una politica de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la poblacion a alimentos inocuos y de calidad, para garantizar una MORDAZA activa y saludable dentro de una MORDAZA de desarrollo humano integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, se declaro de interes nacional y de necesidad publica la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la poblacion nacional, para lo cual se elaboraran y propondran los planes y acciones pertinentes para que al 2021 la poblacion peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional; Que, asimismo, mediante el dispositivo mencionado en el considerando precedente se creo la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a la cual se encargo proponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del 2012 al 2021, el mismo que debera incluir las responsabilidades, los plazos y la prevision del financiamiento correspondiente para su implementacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2013MINAGRI fue aprobada la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, estableciendo los principales objetivos que debe alcanzar el Estado Peruano para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la poblacion peruana; Que, habiendose aprobado la referida Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, resulta necesario aprobar el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional al ano 2021, con el proposito de implementar la citada Estrategia Nacional; Que, mediante el Acta Nº 3 de su "Tercera Reunion Extraordinaria", de fecha 06 de marzo de 2014, la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional acordo aprobar la propuesta del "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2014-2021"; Que, habiendo transcurrido el ano 2014 impulsandose diversas gestiones que coadyuven a la aprobacion del referido Plan y atendiendo al consenso existente respecto de las acciones programadas, resulta pertinente formalizar su aprobacion, precisandose su entrada en vigencia a partir del 2015, de forma tal que sea denominado "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021"; Que, el mencionado Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021 esta alineado al Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado

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