Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 768 799,00), a fin de atender dos (02) Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General En Nuevos Soles

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas

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ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 768 799,00 ---------------768 799,00 =========

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN
DECRETO SUPREMO Nº 142-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo se crea el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, encargado de regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Que, la Septuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del OSITRAN, durante el ano fiscal 2015, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 232 465,00), a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervision de las obras de la MORDAZA Etapa de Construccion del Tramo Ancon - MORDAZA Pativilca de la Carretera Panamericana Norte; modificacion presupuestaria que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este ultimo; Que, asimismo, la Septuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, senala que para efectos de lo establecido, el pliego OSITRAN queda exonerado de lo establecido en el articulo 73 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, a traves del Oficio N° 131-2015-GG-OSITRAN el Gerente General del OSITRAN, solicita a la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hacer efectivo el desembolso del monto contemplado en la Septuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, a fin de cumplir con los compromisos de pago que asuma en materia de supervision de la ejecucion de las obras de la MORDAZA Etapa para la Construccion del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte; Que, mediante Memorandum N° 1432-2015-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el

GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central

006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000502 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios 768 799,00 ---------------768 799,00 =========

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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