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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555552 Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, designación que fue renovada con Resolución Suprema N° 066-2014-EF; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señorita Rocío del Carmen Calderón Vinatea como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1253791-5 Aprueban contratación de firma de abogados a fin de gestionar la actualización del “Prospecto Base” de la República del Perú ante la Securities and Exchange Commission de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2015-EF/52 Lima, 19 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, para efectos de la emisión y colocación de bonos de la República del Perú en la plaza fi nanciera de Nueva York y en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del citado Estado Federal de los Estados Unidos de América, se registró ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América – SEC, el documento denominado “Prospecto Base”, el cual contiene información sobre los valores materia de emisión, el emisor y demás hechos que el inversionista necesita para decidir sobre su inversión y que no debe tener una antigüedad mayor a 16 (dieciséis) meses; Que, a fi n de gestionar la actualización del “Prospecto Base” que la República del Perú mantiene registrado, con información al 31 de diciembre del 2013, ante la SEC y otras plazas fi nancieras internacionales, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en Nueva York para que brinde servicios de asesoría legal en la gestión de dicho registro; Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, seleccionó a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y sus modifi catorias; Que, de acuerdo con el artículo 6 del procedimiento indicado en el considerando precedente, se requiere aprobar la referida contratación y autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio, el contrato respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la contratación de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, para los fi nes descritos en la parte considerativa de esta resolución ministerial. Dicha contratación se efectuará con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato de locación de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1253787-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de autorización de Central Térmica Puerto Callao que otorga la Empresa Nacional de Puertos S.A. a favor de APM Terminals Callao S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2015-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 33113000, organizado por APM TERMINALS CALLAO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12653831 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de transferencia y modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Puerto Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 483-2000- EM/VME, publicada el 21 de enero de 2001, se otorgó a favor de la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. (en adelante, ENAPU S.A.) la autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Puerto Callao, que operará en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con una potencia instalada de 3,20 MW; Que, el 10 de julio de 2014, mediante el documento con el Registro Nº 2411304, APM TERMINALS CALLAO S.A. (en adelante, APM TERMINALS) presentó su solicitud de modifi cación de autorización de la Central Térmica Puerto Callao y la transferencia de la misma que otorga ENAPU S.A. a favor de APM TERMINALS, así como la modifi cación de dicha autorización, a fi n de efectuar la instalación del quinto, sexto y séptimo grupo electrógeno, incrementando su potencia instalada de 3,2 MW a 12,95 MW; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión del TNM), suscrito el 11 de mayo de 2011 entre APM TERMINALS y el Estado Peruano. En virtud del citado contrato de concesión APM TERMINALS adquirió los derechos y bienes de la concesión necesarios para operar el Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao cuya titularidad correspondía anteriormente a ENAPU; sin embargo, ésta transfi ere sus derechos a APM TERMINALS, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quién a su vez actuó representado por la Autoridad Portuaria Nacional;