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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555538 a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá. b) Un representante del Ministerio del Ambiente. c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un representante del Ministerio de Cultura. e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. f) Un representante del Ministerio de Educación. g) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. h) Un representante del Ministerio de la Producción. i) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, j) Un representante del Ministerio de Salud. Podrán participar en calidad de invitadas, las entidades públicas y privadas que la Comisión Multisectorial considere conveniente convocar. La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial será ad honorem. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión Multisectorial creada por el artículo precedente, las siguientes: a) Fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021. b) Elaboración y presentación al Ministro de Agricultura y Riego de informes técnicos anuales sobre la implementación de la citada Estrategia Nacional. Artículo 5.- Designación de representantes e instalación Los representantes titular y alterno de los Ministerios conformantes de la Comisión Multisectorial serán designados mediante resolución del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. La Comisión debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la designación de los representantes. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será ejercida por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 7.- Publicación y difusión La Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015- 2021, será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los Ministerios que conforman la Comisión Multisectorial creada por el artículo 3 del presente Decreto Supremo, en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, que se aprueba por el presente Decreto Supremo, se fi nanciarán con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de sus respectivas competencias, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que demanden las actividades y desempeño de funciones de la referida Comisión Multisectorial se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1253789-2 Declaran el mes de junio de cada año como el “Mes de la Agricultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0275-2015-MINAGRI Lima, 17 de junio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 962-2015-MINAGRI-DIGNA/DG, de fecha 16 de junio de 2015, de la Directora General (e) de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, así como el Informe Técnico Nº 001- 2015-MINAGRI-DIGNA/MWG-MSB, de las Direcciones de Negocios Pecuarios y Negocios Agrícolas de la mencionada Dirección General; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, recursos forestales y su aprovechamiento, fl ora y fauna, cultivos y crianzas, entre otros; Que, el Perú es un país con gran vocación agraria en cuyo territorio desde hace más de diez mil años se desarrolla agricultura adaptada al entorno natural y a los fenómenos climáticos propios de nuestra geografía, aprovechando la megadiversidad del entorno natural privilegiado, logrando desde hace centurias la domesticación de especies animales y vegetales, muchas de ellas hoy parte del patrimonio alimenticio de la humanidad; Que, asimismo, el Perú cuenta con una gran variedad de especies de cultivos y crianzas, tanto nativas como adaptadas, silvestres y cultivadas, dentro de sus 84 zonas de vida, que permite la disponibilidad y el acceso a los