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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555543 del señor Mauricio Manuel Salas Torreblanca, Director de la Dirección de Elencos Nacionales, y del señor Fabricio Enrique Varela Travesi, Director Artístico de Elenco Nacional de Folclore, del 22 al 26 de junio de 2015, a la ciudad de Guanajuato, de los Estados Unidos Mexicanos, para que realicen coordinaciones logísticas de pre producción, en el marco de la participación del Perú en el “Festival Internacional Cervantino de México – FIC 2015”; Que, siendo de interés institucional disponer las acciones que viabilicen la gestión de las actividades programadas para la participación del Perú en el “Festival Internacional Cervantino de México – FIC 2015”, se estima por conveniente autorizar el viaje de los citados funcionarios, del 22 al 26 de junio de 2015, a la ciudad de Guanajuato, de los Estados Unidos Mexicanos; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria, establece que la resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, el Director General, designado temporalmente, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Mauricio Manuel Salas Torreblanca, Director de la Dirección de Elencos Nacionales, y del señor Fabricio Enrique Varela Travesi, Director Artístico de Elenco Nacional de Folclore, del 22 al 26 de junio de 2015, en la ciudad de Guanajuato, de los Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Mauricio Manuel Salas Torreblanca Pasajes Aéreos US$ 2 308,63 Viáticos US$ 2 200,00 (US$ 440 x 4 días + 1 día de instalación ------------------- Total US$ 4 508,63 Fabricio Enrique Varela Travesi Pasajes Aéreos US$ 2 308,63 Viáticos US$ 2 200,00 (US$ 440 x 4 días + 1 día de instalación) ------------------- Total US$ 4 508,63 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios indicados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas. Artículo 4°.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración, ni liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación, a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1253625-1 Aprueban listado actualizado contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, incorporando relación de centros poblados en comunidades indígenas de la Amazonía peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2015-MC Lima, 18 de junio de 2015 VISTOS, el Informe Nº 105-2015-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 220-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad y la Nota N° 356-2015-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2, numerales 1, 2, y 22, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, en el numeral 19, del citado artículo 2, se establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, la Ley N° 29565, crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, y con competencia en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias, buscando garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; Que, de conformidad con la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad tiene a su cargo la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indígenas u originarios del país, de conformidad con los criterios de identifi cación de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos indígenas, el goce de derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fi n; Que, de conformidad con el Informe Nº 105-2015- DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte la necesidad de proseguir con la actualización del contenido de la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, brindando información completa respecto de los centros poblados y las comunidades indígenas de la Amazonía peruana, incorporando datos complementarios a los contenidos en las Resoluciones Ministeriales N° 321-2014-MC y N° 066-2015-MC, de acuerdo a la información que sobre el particular se ha obtenido del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), de las Direcciones Regionales Agrarias, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y del Ministerio de Educación; Que, la publicación de información en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios es un proceso en curso, dado que según lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva N° 03-2012-MC “Directiva que