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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555545 CIENTO (40%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, el cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2015 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM del 18 de mayo de 2013; el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel FAP Julio César AYIN FOSSA, identifi cado con DNI N° 43344077 y del Coronel FAP Javier Martín TUESTA MARQUEZ, identifi cado con DNI N° 43334581, para que participen en la actividad extra plan IV. “Continuar con la actividad 3.b del Plan de Acción 2014, Grupo de Trabajo constituido por especialistas con el propósito de presentar el proyecto, desarrollo y producción regional de un sistema de aeronaves no- tripuladas (VANT UNASUR)”, que se llevará a cabo en la ciudad de San José de los Campos, San Pablo, República Federativa del Brasil, entre los días 01 y 03 de julio de 2015; autorizando su salida del país el 30 de junio y el retorno el 04 de julio de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 4 días x 40% US$ 1,184.00 ------------ TOTAL A PAGAR: US$ 1,184.00 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo cumplirá con presentar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 – 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1253791-3 Autorizan ampliación de permanencia en Colombia de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2015-DE/MGP Lima, 19 de junio de 2015 Visto, el Ofi cio N.1000-210 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 4 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2014-DE/ MGP, de fecha 13 de febrero de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Ricardo URDANIVIA Morales, para que realice una Pasantía en la Flotilla de Submarinos, ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 de febrero de 2014 al 14 de febrero de 2015; Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha informado al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, la aceptación de la ampliación de permanencia del Teniente Primero Ricardo URDANIVIA Morales, en la referida pasantía, a partir del 15 de febrero de 2015 al 14 de febrero de 2016; Que, asimismo, por razones del servicio, se ha visto por conveniente que la referida ampliación de permanencia en Misión de Estudios, sea considerada, del 15 de febrero al 30 de junio de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Ricardo URDANIVIA Morales, para que continúe participando en la Pasantía en la Flotilla de Submarinos, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 de febrero al 30 de junio de 2015; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido que permitirá continuar las relaciones con la Armada Nacional de Colombia, generando un intercambio de información entre profesionales navales; asimismo, el citado Ofi cial participante tendría la oportunidad de operar equipos de última tecnología de las unidades submarinas similares a las que tienen las otras armadas de la Región; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto